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13 - N Stingo y col. Abril 2002

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Responsabilidad Médica en Neuropsicofarmacología. Parte I

13 - N Stingo y col. Abril

Responsabilidad Médica en Neuropsicofarmacología. Parte I Resumen En este artículo, que es el primero de una serie constituida por dos, se definirá la Responsabilidad Médica, se describirán sus elementos constitutivos, se establecerá su delimitación jurídica y conceptual con los delitos dolosos, la iatrogenia y el estado de necesidad, se reseñarán las bases éticas, jurídicas y administrativas que regulan la praxis médica y en especial la prescripción psicofarmacológica, formulándose por último, un sumario de recomendaciones sobre las cuestiones que ineludiblemente deberán ser consideradas dentro de la relación médico - paciente al momento de la prescripción. Palabras Clave Psiquiatría Forense • Responsabilidad Médica • Recomendaciones • Psicofármacos Introducción La Neuropsicofarmacología moderna nacida con el descubrimiento azaroso de las propiedades psicotrópicas de la isocarboxazida y la clorpromazina, brindó las bases para la investigación de la biología del ánimo, de la conducta y de las cogniciones (12). Esto condujo a las primeras formulaciones sobre el posible sustrato neuroquímico subyacente a los desordenes psiquiátricos al mismo tiempo que aportó, por primera vez en la historia de la Psiquiatría, tratamientos eficaces para los trastornos psíquicos severos y de características, en ciertas formas similares, a los que ofrecían las otras especialidades médicas. La introducción del fármaco en el campo de las psicopatologías revolucionó lo escrito y dicho hasta entonces; puesto que de su mano nacieron las formas ambulatorias de patologías, que hasta aquellos días se consideraban como sinónimos de confinamiento permanente en un asilo (por ejemplo: Esquizofrenias); las nuevas clasificaciones consensuadas que permitieron la comparación de los datos; las nosografías inspiradas en la respuesta terapéutica al fármaco (las llamadas "disecciones farmacológicas") y la interdisciplinariedad con delimitación de roles específicos, que también ha dado lugar a una estigmatización peyorativa de la práctica ("administrador de medicamentos"). Tampoco quedó ajena a su impacto la vida cotidiana de las instituciones neuropsiquiátricas donde las necesidades de medidas de reclusión y de restricción, de neurocirugía y de terapia electro convulsiva se vieron reducidas; aunque aún conservan indicaciones específicas. Desde entonces y hasta nuestros días, la Neuropsicofarmacología se ha convertido en una disciplina autónoma que nutre la investigación y la terapéutica, siendo su objeto de estudio -el neuropsicofármacouno de los dos pilares terapéuticos (junto a la psicoterapia) fundamentales con los que cuenta el médico psiquiatra. Por lo tanto el mismo deberá estar nutrido de un conjunto sólido de conocimientos que contengan las complejidades que el manejo racional de estas drogas implica. Este conjunto de conocimientos se organiza alrededor de 4 ejes fundamentales: • Conocimiento de la metodología de investigación farmacológica. • Conocimiento de las características farmacológicas generales y particulares de las drogas, siendo de capital importancia en esta área el conocimiento de los efectos secundarios y el de las interacciones. • Conocimiento aplicado de los sistemas de diagnóstico estandarizados en Psiquiatría. • Conocimiento aplicado de los esquemas neuropsicofarmácológicos que se utilizan en la actualidad y que constituyen la terapéutica farmacológica (Guías terapéuticas, Consensos de Expertos). Uno de los deberes éticos del médico es el de estar actualizado, es decir el de procurarse una formación médica continua que le provea de los conocimientos que "el estado del arte" maneja, de acuerdo a un patrón de comparación que es lo que se ha denominado el "del profesional estándar" o "buen profesional". Esto quiere decir que la sociedad esperará de su psiquiatra que este sepa lo mismo que el promedio de su profesión en su misma posición, en función del estado actual de conocimientos. Puesto que es muy difícil mensurar un quantum de conocimientos estándar, se utilizan como referencia los tratados de la especialidad, las guías de tratamiento de las respectivas asociaciones y la opinión de expertos destacados. En nuestro sistema jurídico en juicios de responsabilidad médica esto queda en manos de los peritos que pueden ser forenses, a propuesta de las partes o ambos. Responsabilidad. Responsabilidad Médica Un principio jurídico general establece que las personas deben responder por los daños que ocasionen a un tercero, variando el fundamento de dicha obligación en función de la intención o no del autor (1,19,20). Esta obligación de responder es la Responsabilidad. El médico en el ejercicio de su profesión no escapa a la misma, ni constituye una excepción a las generales de la ley en esta materia. Si bien los antecedentes de la responsabilidad médica se remontan a documentos antiguos como el Código de Hammurabi, en donde los daños provocados por la operación con el bisturí de bronce debían ser indemnizados con plata, con otro esclavo (si la muerte de este perjudicaba a un poderoso) o penado con el corte de las manos del cirujano; fue en Francia del siglo XIX donde esta noción adoptó las características doctrinarias con las que la conocemos en la actualidad. Los tribunales franceses dictaminaron que la "precipitación increíble", la "sin prudencia", la "negligencia", la "ignorancia" generaban la responsabilidad de reparar en la medida en que estas figuras no eran materia de discusión científica sino propias del derecho civil. Además a quienes se oponían al enjuiciamiento de los médicos se les contestó "que los médicos se reconforten, (puesto que) … el ejercicio de su arte no está en peligro, la gloria y la reputación de quienes la ejercen con tantas ventajas para la humanidad no serán comprometidas por la falta de un hombre que haya fallado bajo el título de doctor" (5,19). Así quedó establecido el modelo doctrinario vigente en buena medida en la actualidad que considera que el médico tiene Responsabilidad Médica (culposa) en la asistencia de un paciente, como forma particular de la Responsabilidad Profesional; la cuál implica un ámbito diferente al de la Responsabilidad General en donde quedarán comprendidos los actos ilícitos, cometidos con intención o dolo. Por lo tanto la Responsabilidad Médica, presentará las siguientes características: • será a título de culpa (luego se profundizará esta cuestión); • la Justicia no debatirá de igual a igual las nociones científicas sino las elementales y fundamentales; • el prestigio del arte médico o de una especialidad no es lo que se juzga, puesto que no se concluye de lo singular a lo general. La Responsabilidad significa calidad o condición de responsable, e implica la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado. Como concepto jurídico, expresa: todos los hombres son responsables de los actos ejecutados con discernimiento, intención y libertad (6,29). El término responsabilidad, proviene del latín respondere, significando obligarse a… o prometerse a algo. El incumplimiento de los deberes, genera responsabilidad. La responsabilidad tanto del profesional como la del paciente se encuentran regidas por los principios que gobiernan los actos jurídicos y los contratos (19,29). Se dijo entonces, que la responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional, siendo la obligación de los médicos de responder por las consecuencias derivadas de su actuación en el arte de curar. Estas incluyen a todos los daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes que estaban bajo asistencia médica (1,5,14,16,25). Siguiendo una de las concepciones jurídicas clásicas, que divide la obligación en aquellas que son de Medios y las que son de Resultado, se considera a la obligación de los médicos como de Medios. Por lo tanto el médico deberá ofrecer empeño y técnica al paciente, de modo que se compromete a la instrumentación de su saber y proceder al servicio de la salud del enfermo (17,19). Debe considerarse además que la relación médico - paciente es de carácter Contractual (aún cuando fuere ad honorem o contratado in-

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