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Psiquiatría 14

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Revista Latinoamericana de Psiquiatría.

Muchos de los argumentos

Muchos de los argumentos esgrimidos por parte de empresarios fabricantes, publicistas, incluso sindicatos relacionados con la manufactura de tabaco, muestran una sistemática presión sobre el sistema con argumentos económicos, legales, laborales e incluso morales. el desarrollo a la libre iniciativa en el sector privado. Entre tanto, la nueva propuesta de ley establece la obligación de que los envases de los productos a que se refiere, contengan advertencias acerca de los riesgos que ellos tienen para la salud. Se prohíbe el expendio de los productos del tabaco a los menores de dieciséis años, aunque actúen o pretendan hacerlo por cuenta de mayores de esa edad. Los envases con que se expendan los referidos productos, así como los anuncios que puedan permitirse en determinados contextos deberán tener una advertencia sobre los riesgos que ellos pueden significar para la salud, aunque sus nombres, marcas, emblemas, logotipos y envases estén inscritos en los Registros de Propiedad Industrial o Intelectual. Posteriormente, en agosto del 2003 se sube la restricción de venta de tabaco y sus productos a menores de 18 años (6). En los locales, medios de transporte públicos quedará prohibido fumar, salvo en los espacios destinados a ese objeto, para evitar lesionar el derecho de los no fumadores. Se prohíbe la venta de cigarrillos sueltos, que es uso habitual de los adolescentes. Así como que ”se deberá obligar la difusión de la información sobre los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores” (op cit). Los representantes de Chiletabacos S.A. destacaron el aporte de la industria del tabaco al desarrollo socioeconómico del país. Informaron que Chiletabacos S.A., durante 1989, aportó por concepto de impuestos un 4,5% del total de los ingresos tributarios del Fisco y que estimaban para el año 1990 un aporte de 80 mil millones de pesos. Hicieron presente, asimismo, que la industria del tabaco constituye una importante generadora de empleo y una importante fuente de divisas para el país, ya que, durante 1989, sus exportaciones alcanzaron a 12 millones de dólares. Señalaban que, a su juicio, el proyecto de ley podría afectar garantías constitucionales, tales como: la igualdad ante la ley; la libertad para emitir opinión y de informar, en cualquier forma y por cualquier medio; la libertad de trabajo, que se estaría limitando indirectamente; el derecho a desarrollar una actividad económica que no es contraria a la moral, al orden público, ni a la seguridad nacional; la no discriminación arbitraria respecto del trato que deben dar el Estado y sus organismos a los distintos agentes económicos; la libertad para adquirir el dominio de cualquier clase de bienes; el derecho de propiedad de las empresas elaboradoras de cigarrillos y la propiedad industrial sobre las patentes de invención y marcas comerciales que detentan los fabricantes. Muchos de los argumentos esgrimidos por parte de empresarios fabricantes, publicistas, incluso sindicatos relacionados con la manufactura de tabaco, muestran una sistemática presión sobre el sistema con argumentos económicos, legales, laborales e incluso morales que refieren a la falta de libertad, a la discriminación, a la desigualdad y al abuso, omitiendo sistemáticamente la acción deletérea del tabaco en la persona y su potencial de mortalidad. Por la otra parte, el señor Presidente de la Sociedad Chilena de Cancerología, doctor Aníbal Baeza, definió el tabaquismo como una enfermedad adictiva, transmisible y epidémica. Explicó que el cáncer es la segunda causa de muerte en este país, y que el 14% (en ese momento) de las muertes de personas mayores de 15 años de edad son atribuibles al tabaquismo. Añadió que el cáncer significa para el Estado entre 90.000 y 140.000 díascama anuales. El ex Presidente de la Sociedad Chilena de Cardiología, doctor Isaac Mordoh, señaló que el tabaquismo es una enfermedad que provoca serias alteraciones fisiológicas, siendo indiscutible su relación con las enfermedades cardiovasculares o cardiopatías. A su vez, el presidente de la Sociedad de Enfermedades Respiratorias de la V Región, Dr. Mario Schiaffino, explicó que el tabaquismo es una enfermedad y el fumador es un enfermo contagioso. El contagio se realiza también mediante el ejemplo, habiéndose demostrado que la mayoría de los fumadores son hijos de padres fumadores. La publicidad tiende a perpetuar este estado de cosas y no parece lógico publicitar una enfermedad. El transcurso de los años permite la modificación de la ley Nº 19.419 a fin de ajustar y actualizar la norma de acuerdo con las necesidades que van surgiendo y las limitaciones de la ley. Por ejemplo, faculta al Ministerio de Salud para requerir de los fabricantes e importadores, información sobre los aditivos que se incorporan a ellos y las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco y, además, para prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos (7). Se prohíbe el consumo de tabaco en lugares donde se fabrique, procese o manipule explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos además de aulas, hospitales, consultorios y postas, a menos que dispongan de áreas o espacios delimitados y seguros. Las últimas modificaciones insertadas a esta ley se relacionan al plano de la Educación General Básica y Media que deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfer- 22 // EDITORIAL SCIENS

Psiquiatría 4:14, Mayo 2011 medades que su consumo genera. En los restaurantes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores. El consumo de tabaco corresponde a una decisión personal que puede ejercitarse libremente en tanto no afecte la salud y el ambiente en el que se encuentren o desenvuelvan terceros y no se oponga a las disposiciones de la ley. Se prohíbe cualquier forma de publicidad relacionada con el tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de establecimientos de enseñanza pre-escolar, básica y media. Se establece que se habiliten salas reservadas para fumadores, separadas y no comunicadas directamente con el resto del recinto o establecimiento que indica que deberán contar con una ventilación adecuada y normada a través de un reglamento del Ministerio de Salud. En el año 2005 Chile ratifica el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) adhiriéndose a la decisión de los otros estados miembros de la OMS, comprometiéndose a implementarlo en la medida que nuestra legislación lo permita. Es así que en el año 2006 entra en vigencia la ley Nº 20.105 que logra introducir gran parte del CMCT como complemento de nuestra anterior ley Nº 19.419 y sus modificaciones posteriores, así como leyes complementarias referidas a la protección del consumidor, normas sobre vigilancia y fiscalización de lo dispuesto por la ley, publicidad falsa o engañosa, empaquetado y etiquetado, advertencia sanitaria, localización y distancia de sitios vulnerables de los puntos de venta, campañas comunicacionales, difusión sobre los beneficios de la ley y consecuencias del consumo, intervención escolar, posicionar estilos de vida saludables, lo que guarda gran coherencia con la mirada global del problema, y permite una mayor eficiencia en el control del consumo de tabaco y posicionamiento negativo de este hábito en la sociedad (8). Se hace necesario puntualizar algunas reformas específicas como: la obligatoriedad de ocupar el 50% de las 2 caras principales con advertencias respecto a los daños provocados por el consumo de tabaco. EDITORIAL SCIENS // 23

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