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Psiquiatría 16

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Revista Latinoamericana de Psiquiatría.

Psiquiatría 4:16, Noviembre 2011 en nuestra tradición jurídica y constitucional, a los dilemas y dificultades de aplicación de la nueva norma sancionada en 2010. Reflexión final Es sabido que no existen leyes perfectas. Creemos que la nueva norma adolece de graves errores surgidos del prejuicio y el desconocimiento. Pero, justo es decirlo, la asistencia de las personas afectadas de enfermedades mentales y, especialmente, en las circunstancias de internación debido a la especial vulnerabilidad en que se ubica ese sujeto, es un campo proclive a la negligencia o los abusos. El manicomio y las prácticas manicomiales son algo que debe ser desterrado, pero sin descuidar que dichas prácticas parten de una sociedad que es la primera en discriminar al enfermo mental, tanto histórica como estructuralmente. Paradójicamente, este último concepto sirve para referirnos a una neurosis que no quiere saber de la psicosis, como a un sistema de salud que sigue colocando en el lugar de la Cenicienta a la salud mental. Es por ello que no deben entenderse los comentarios realizados como una invitación a retroceder a una desprotección o un aumento de la vulnerabilidad antes expresada, sino como una propuesta a formular normas legales estrictas en la protección de los derechos del sujeto internado, pero ágiles y efectivas en la protección de la salud y la vida de esos mismos pacientes y la sociedad toda. Si se puede tener esperanza en este momento de disidencias en el área de la salud mental, es en la necesidad de articular no sólo un sistema que proteja la salud y la vida de los que por padecer una enfermedad mental no puedan hacerlo por sí mismos, pero respetando integralmente su dignidad y sus derechos, concibiendo a la internación como una medida extrema y transitoria, alejada de una reclusión carcelaria de sujetos peligrosos, orientada sí a una rápida y efectiva intervención sanitaria, así como a la estable resocialización del paciente. Pero fundamentalmente, la esperanza se cifra en la posibilidad de entender lo imperativo de desarrollar en nuestro medio, un ámbito integrador de pensamiento y acción, no ideologizado ni corporativo, imbuido de los avances en las ciencias humanas, jurídicas, psicológicas y médicas producidos en la última centuria. Referencias bibliográficas 1. Martínez Ferretti, José María: “Perfil estadístico de la internación de un Servicio de Terapia a Corto Plazo del Hospital Neuropsiquiátrico José T. Borda”, Comunicación Libre en el 4º Congreso Internacional de Psiquiatría, Asociación Argentina de Psiquiatras, Buenos Aires, 27 al 31 de octubre de 1997. 2. Cárdenas, Eduardo - Grimson, Ricardo - Alvarez, José: “El juicio de insania y la internación psiquiátrica”, Astrea, Buenos Aires, 1985. Basile, Alejandro A.: “Fundamentos de Psiquiatría Médico-Legal”, Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 2001, pág. 169-172. 3. Martínez Ferretti, José María: “El valor esencial del hospital público de Salud Mental”, Noticias FEMECA, 05/06/2009, http://www.femeca.org.ar/. 4. Martínez Ferretti, José María: “Peligrosidad o tratamiento de los enfermos mentales. Reflexiones sobre la historia y la actualidad de los criterios médicolegales de internación en Psiquiatría”, en Revista Latinoamericana de Psiquiatría, Año 3, Número 10, Buenos Aires, Mayo 2010, pág.7-17. 5. Nuevo artículo 482 Código Civil según la reforma dispuesta en el Artículo 43º de la Ley 26657: “No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para si o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para si o terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilitación.” 6. Martínez Ferretti, José María: “Entre la ley 22914 y la ley 448: el marco legal de las internaciones psiquiátricas en la ciudad de Buenos Aires”, en VERTEX, Revista Argentina de Psiquiatría, vol. XVII, N° 65, Buenos Aires, Febrero 2006, pág. 35-42. Martínez Ferretti, José María: “Aportes para la legislación sobre internación de enfermos mentales”, Revista de Psiquiatría Forense, Sexología y Praxis, Asociación Argentina de Psiquiatras, Nº 9, Buenos Aires, 1998. 7. Cárdenas, Eduardo - Grimson, Ricardo - Alvarez, José: “El juicio de insania y la internación psiquiátrica”, Astrea, Buenos Aires, 1985. Belluscio, Augusto (Director): “Código Civil y Leyes Complementarias Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo 2 Astrea, Buenos Aires, 1987, pág. 402-403. Fantoni, Bruno: “La internación del enfermo mental” en Jurisprudencia Argentina, 1967 III (sección doctrina), pág. 27-30. Cobreros Mendazona, Eduardo: “Aspectos jurídicos del internamiento de los enfermos mentales”, en Revista de Administración Pública, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, vol. 94, 1981, pág.142-158. Carrasco Gómez, Juan José: “Responsabilidad Médica y Psiquiatría”, 2° edición, Colex, Madrid, 1998, pág.225-256. Firestone, Marvin: “Psychiatric patients and forensic psychiatry” en Sanbar-Gibofsky-Firestone-Le Blang: “Legal Medicine”, American College of Legal Medicine, Mosby, St. EDITORIAL SCIENS // 17

Louis, 1995, pág. 589. Basile, Alejandro A.: “Fundamentos de Psiquiatría Médico-Legal”, Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 2001, pág. 169-172. Kraut, Alfredo J.: “Responsabilidad Civil de los Psiquiatras en el contexto de la práctica médica”, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1998, pág. 420-431. 8. Ghirardi, Juan Carlos: “La inhabilitación judicial”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1980, pág. 60-61. Fantoni, Bruno: “Los semialienados en la legislación civil argentina”, en Jurisprudencia Argentina, 1968 V (sección doctrina), pág. 834 y ss. Gnecco, Emilio: “Protección jurídica de las personas sometidas a internación para tratamiento”, en La Ley, Tomo 156, Buenos Aires, 1975, pág. 1113. Martínez Ferretti, José María: “Aportes para la legislación sobre internación de enfermos mentales”, Revista de Psiquiatría Forense, Sexología y Praxis, Asociación Argentina de Psiquiatras, Nº 9, Buenos Aires, 1998. 9. Martínez Ferretti, José María: “Internación de enfermos mentales: pasado, presente y futuro”, en VERTEX Revista Argentina de Psiquiatría, Volumen XXII, N° 97, Buenos Aires, Mayo-Junio 2011, pág. 220-235. 10. Mayo, Jorge A. y Tobias, José W.: “La nueva ley 26.657 de Salud Mental. Dos poco afortunadas reformas al Código Civil”, LA LEY, Año LXXV, N° 31, Buenos Aires, Lunes 14 de febrero de 2011. Pinto Kramer, Pilar María; Olmo, Juan Pablo: “Comentario a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657” Editorial La Ley – “en prensa” (www.laleyonline.com.ar). Buenos Aires. 2011. 11. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 139:154 CSJN (1923): “Es insostenible dentro de un régimen constitucional que ofrece las garantías de no ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente ... la facultad de un director de un hospicio de alienados para juzgar por sí solo de la insania de las personas internadas en el establecimiento y para mantenerlas recluidas por su propia autoridad” Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 328:4832 CSJN (2005) causa "Tufano, Ricardo Alberto s/ internación”: “Que en nuestro sistema constitucional resulta inconcebible que una persona sea restringida en su libertad sino en virtud de resolución adoptada por los jueces designados por la ley. Estas reglas (del debido proceso marcadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) deben, con mayor razón, ser observadas en los procesos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, erigiéndose por ende, como esencial el control por parte de los magistrados de las condiciones en que aquélla se desarrolla.” 12. Ghioldi, Leonardo - Toro Martínez, Esteban: “Riesgo grave, cierto e inminente de daño: único fundamento de la indicación interdisciplinaria de internación basada en la peligrosidad para sí y terceros”; en VERTEX, Revista Argentina de Psiquiatría, Volumen XXI, N° 89, Buenos Aires, Febrero 2010, pág. 63-69. 13. Famá, María Victoria - Herrera, Marisa - Pagano, Luz María: “Salud Mental en el derecho de familia”, 1° edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2008, pág. 52/59. 14. Borda, Guillermo A.: “Manual de Derecho Civil. Parte General”, 16° edición actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 77/78 15. Peyrano, Jorge W: “¿Qué es y qué nos es una Tutela Diferenciada, en Argentina?”. Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni, t. 2008-2. Tinant, Eduardo Luís: “El derecho a la salud y la omisión inconstitucional del juez. La tutela de la persona vulnerable en sentido bioético”, en LA LEY, 2000-C, pág. 545. 16. Heredia Martínez, Fernando: “La hospitalización psiquiátrica sin consentimiento del paciente en el ámbito civil, en los países de la CEE” en Delgado Bueno y colaboradores: “Psiquiatría Legal y Forense”, Colex, Canarias, 1994, pág. 704-707. Goulart, Maria Stella Brandão: “Historias da psicología no Brasil. As raízes italianas do movimiento antimanicomial”, Casa do psicólogo, Brasilia, 2007, pág. 23-34, 95-102. 17. Gallo, Daniel: “Adicciones- radiografía de un fenómeno que preocupa. Drogas: se interna a menos adictos”, Diario LA NACIÓN, Buenos Aires, domingo 9 de Octubre de 2011, primera plana y pág. 29. 18. Cámara Nacional de Casación Penal, Causa N° 12.724 - SALA IV, Registro N° 14.309 .4: “RUIZ, Marcelo s/recurso de casación”, del 20 de diciembre de 2010. “Ello revela lo absurdo de que, habiendo sido sobreseído, aún continúe privado de su libertad bajo la órbita de la justicia penal”. “En primer lugar, debemos señalar que la circunstancia de que en un determinado caso no se encuentren cumplidos los recaudos para que resulte jurisdiccionalmente válida la imposición de una medida de seguridad por parte de la justicia penal, en modo alguno conlleva una situación de abandono o la completa inacción por parte de otros mecanismos legales adecuados” “…resulta innegable que el juez civil cuenta con herramientas más idóneas y específicas de acuerdo a la problemática del enfermo psiquiátrico”. 19. Zaffaroni, Eugenio: “Tratado de Derecho Penal, Parte General”, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2003, pag. 70: “Habiendo en la actualidad disposiciones legales de derecho psiquiátrico, no es racional sostener que una persona, por el azar de haber puesto en funcionamiento las agencias del sistema penal, resulte sometida a esa potestad con la posibilidad de sufrir una pena indeterminada, que incluso puede ser perpetua”. 20. Martínez Ferretti, José María: “Internación de enfermos mentales: pasado, presente y futuro”, en VERTEX Revista Argentina de Psiquiatría, Volumen XXII, N° 97, Buenos Aires, Mayo-Junio 2011, pág. 220-235. 21. Bustin, Julian: “La Ley del Reino”, en VERTEX, Revista Argentina de Psiquiatría, Volumen XXI, N° 89, Buenos Aires, Febrero 2010, pág. 55-62. 18 // EDITORIAL SCIENS

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