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Psiquiatría 22

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Revista Latinoamericana de Psiquiatría.

La familia y la ley

La familia y la ley Uif!Gbnjmz!Boe!uif!Mbx Dra. María de los ˘ngeles Baliero Abogada UBA. Diplomada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (American University School of Law, Washington DC). Profesora de Derecho de Familia UBA. Profesora de Derecho en Maestrías y Carreras de Especialización en Derecho de Familia y en Problemáticas Infanto-Juveniles, de la UBA. Profesora titular de Derecho Privado en la Universidad de Palermo. Asesora General Tutelar Adjunta, Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Resumen Desde un enfoque jurídico sobre la actualidad de la familia se trae, para su promoción 1 y breve comentario, el Proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial de la Nación (Decreto Presidencial 191/2011) (2). De este cuerpo de normas cuyo tratamiento será debatido por el Congreso Nacional en los próximos días, es el libro segundo “De las Relaciones Familiares” el que ha generado mayores polémicas, aplausos y otras tantas detracciones. El objeto del trabajo es comentar el reconocimiento normativo que consagra el Proyecto de Reforma al Código Civil a las profundas y rápidas transformaciones operadas en las relaciones familiares (3) en las últimas décadas (4). También, a dar explicación sobre la evolución de la ley vigente para las familias como presupuesto y antecedentes que motivó la necesidad de reforma al Código Civil en un contexto familiar multicultural. Se han adoptado en el Proyecto decisiones importantes para dar regulación a una serie de conductas sociales y avances científicos que no se pueden ignorar, sustentándose en el principio de la realidad. En ese sentido se incorporan normas relativas al matrimonio igualitario (5) y sus efectos, ya receptados por el legislador con anterioridad (art. 403 Proyecto) y las uniones convivenciales (art. 506 Proyecto). Se reconoce la filiación por naturaleza, la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida, (art. 588 Proyecto) y la filiación por adopción (art. 588 del Proyecto). En el régimen legal de los niños y los adolescentes se receptan novedades, y se les permite tomar decisiones sobre su salud a partir de los 13 años con el asentimiento de los padres y desde los 16 años por sí solos (arts. 25 y 26 Proyecto). También el Proyecto otorga a quienes contraen matrimonio la posibilidad de optar por un régimen patrimonial (arts. 446 448 y 449 de separación de patrimonios o comunidad de bienes / ganancialidad) y se regula sobre el divorcio incausado, eliminándose el divorcio “causado” también llamado divorcio sanción (culpabilidad/ inocencia) (arts. 437, 438). Se establecen principio generales para la responsabilidad parental, antes “patria potestad” (art. 639), se reconocen derechos a los integrantes de la familia ensamblada “progenitor afín” (arts. 672-676). Lo que se trata en el Proyecto es de reglar una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones y planes de vida de cada sujeto individual que el legislador no puede desatender. Este artículo enumera básicamente las propuestas legislativas novedosas que surgen del Proyecto, pero deteniéndose en la legislación vigente al reunir una evolución del derecho internacional de derechos humanos que recepta nuestro ordenamiento interno y es operativa. En relación al Proyecto de Reforma al Código Civil, destaco la normativa relacionada con el matrimonio, el divorcio y las relaciones entre los progenitores y los hijos, llamada “responsabilidad parental”. Las otras propuestas legislativas del Proyecto de Reforma en materia de filiación, adopción y uniones convivenciales, si bien aparecen mencionadas en el acápite “resumen” no he de tratarlas con detenimiento ya que se excedería el marco del presente artículo. Palabras clave Proyecto Reforma Código Civil – Actualidad de la familia, la realidad familiar – Democratización de la familia – Interdisciplina. 1. Alberto Binder; Jurista y fundador del INECIP, dice que cuando una ley vale la pena hay que promocionarla, difundirla para el conocimiento de todos los que serán sus usuarios. 14 // EDITORIAL SCIENS

Psiquiatría 6:22, Mayo 2013 Abstract From a legal approach on the current situation of the family, the author brings for promotional purposes and brief comment, the Project of the National Civil and Commercial Law Reformation (Presidential Decree 191/2011). From this group of regulations whose treatment shall be discussed by the National Congress in the next days, it is the second book called “De las Relaciones Familiares” which has generated most controversy, acceptance and so many other critics. The purpose of this article is to comment on the rule recognition that consecrates the Project of Civil Law Reformation to the deep and fast transformations that operate in the family relationships in the last decades. It also aims to provide an explanation on the evolution of the applicable law for the families as the presupposition and background that lead to the need to reform the Civil Law within a family multicultural context. In the Project, important decisions have been adopted to regulate a series of social behaviors and scientific advances that cannot be ignored, based upon the reality principle. In this sense, the rules relating to egalitarian marriage and their effects are incorporated, which have already been received by the legislator before (art. 403 Project) and cohabitation unions (art. 506 Project). Filiation by nature is recognized, as well as filiation by human assisted reproduction techniques (art. 588 Project) and filiation by adoption (art. 588 of the Project). In the legal regime of children and adolescents, novelties are received; they are allowed to make decisions on their health from the age of 13 with their parents’ consent and from the age of 16 on their own (arts. 25 and 26 of the Project). The Project also provides those who get married the possibility to chose a patrimonial regime (arts. 446 448 and 449 on the separation of patrimonies or community of assets/ profitability) and is regulated on divorce without a cause eliminating the divorce “with a cause”, also called sanction divorce (guilt / innocence) (arts. 437, 438). General principles are established for parental responsibility, which used to be called “guardianship” (art. 639), rights are recognized to the members of the assembled family “related progenitor” (arts. 672-676). The Project intends to regulate a series of options of proper lives of a pluralist society, in which different visions and life plans of each individual subject co-exist, which the legislator cannot overlook. This article basically enumerates the novel legislative proposals that arise from the Project but focusing on the current legislation by gathering an evolution of the international right of human rights that receives our internal organization and is operative. In relation to the Project of Civil Law Reformation, I highlight the regulations related to marriage, divorce and the relationships between the progenitors and the offspring called “parental responsibility”. I shall not go into other legislative proposals of the Reformation Project in terms of filiation, adoption and cohabitation unions, although they are mentioned in the section “abstract”, since it shall exceed the scope of this article. Keywords Project of Civil Law Reformation – Actual situation of the family, family’s reality – Family democratization – Interdiscipline. “En nuestra familia solo cuenta que tengamos la modalidad más saludable de organización para promover nuestro desarrollo individual” (1). Ley vigente para las familias en Argentina. Su aplicación. Presupuestos y antecedentes del proyecto de reforma del Código Civil a) Los tratados de Derechos Humanos. b) La reforma constitucional del año 1994 y c) la llamada constitucionalización del Derecho Privado. El 30 de octubre de 1983 la Argentina retornó a la vida democrática (6) iniciándose un camino complejo de reconstrucción y de reparación de los daños que la dictadura había generado. El que principió por lógica fue la reparación de las libertades que aquella había conculcado de un modo bestial avasallando sin debido proceso legal adjetivo la vida, la integridad física, la libertad, la identidad de las personas. Desde entonces la mirada hacia la Constitución Nacional fue de reconocimiento a su rol fundamental. No obstante, a su texto de esencia liberal se le habían incorporado en 1958 –tras la eliminación de la Constitución de 1949– algunos derechos sociales que en gran medida habían mantenido para la sociedad un carácter meramente programático. En este trayecto, un cambio cualitativo importante se produjo cuando el 2 de febrero de 1984 nuestro país suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, (CADH), o Pacto de San José de Costa Rica, por ley 23.054. Lo hicimos con expreso reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir denuncias por violaciones a dicha Convención ocurridas en la República, lo que establecía una instancia supranacional de control sobre el cumplimiento de sus disposiciones para los diversos derechos civiles y políticos allí enunciados. Nuestro país formuló una reserva al suscribir la Convención respecto al EDITORIAL SCIENS // 15

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