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Psiquiatría 24

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Revista Latinoamericana de Psiquiatría.

entre los 11 y 12 años,

entre los 11 y 12 años, de modo que los cerebros de estos niños, que se encuentran en una etapa vulnerable y crítica de su maduración, se ven expuestos a sustancias tóxicas que alteran su normal desarrollo cada vez más temprano. El alcohol es una droga de características simples pero con mecanismos complejos. Su consumo durante la adolescencia adquiere características particulares con los nuevos fenómenos de Bindge drinking (consumo de bebidas alcohólicas con la intención primordial de intoxicarse mediante un consumo importante de alcohol en un corto período de tiempo). Cuando el alcohol se consume en cantidades importantes, puede bloquear la plasticidad cerebral y, como resultado de ello, no se recibe el modelado que producen las experiencias vividas. En ocasiones, tampoco se recuerdan los hechos ocurridos durante un tiempo. Este suceso recibe el nombre de blackout. Los blackouts son relativamente frecuentes entre los consumidores jóvenes y, durante estos, son también frecuentes las conductas de riesgo, como violencia, vandalismo, conducción temeraria bajo los efectos del alcohol, relaciones sexuales sin protección y otras. El daño emocional producido puede afectar a los adolescentes para el resto de sus vidas. Las conductas arriba mencionadas pueden ocasionar daños a los jóvenes y a terceros y en ese caso podrían ser objeto de intervención judicial y ahí entraría en juego la variable “imputabilidad”. Es curioso que a pesar de que el abuso de alcohol es mucho más prevalente que el abuso de paco (en todas las edades, pero especialmente en la adolescencia), el alcohol aparece mucho menos en las noticias asociado a hechos criminales. En cambio, son muy frecuentes las alusiones al “flagelo del paco” en asociación a la comisión de crímenes violentos, generalmente por parte de jóvenes socialmente marginales. En este sentido, Guthmann nos advierte que todos los discursos sobre la violencia se insertan en políticas de control social, lo admitan o no. Y que la teoría de la racionalidad que ellos producen se elabora en función de aquello que debe ser controlado, prevenido y neutralizado. Me parece oportuno citar en este punto a mi maestro, el Dr. Alberto Mendes, cuando hace referencia a la carta que Einstein escribió convocando a hombres de prestigio a responder sobre qué podía hacerse para evitar nuevas confrontaciones bélicas como la Primera Guerra Mundial. Dice Mendes que “esta convocatoria de Einstein da la pauta de una actitud nueva frente a problemas hasta entonces reservados a estadistas y políticos. Sigmund Freud (Amorrortu,1982) en su respuesta, parece en principio entenderlo así y se extraña de haber sido elegido como interlocutor para este problema, pero superada esa indecisión, se interna con pasión en la propuesta de responder a los interrogantes que se le proponen. Esta contestación de Freud se constituye en cierto modo ejemplar que anticipa la nueva clase de discursos. En primer lugar, la pregunta acerca de qué hacer para prevenir nuevos conflictos bélicos mundiales, se convierte en un interrogante acerca de sus causas. En segundo lugar, las causas de la guerra se ven desplazadas por otras más abstractas en relación a las causas de la violencia. Es decir que estas causas aparecen como clave de todas las manifestaciones de una supuesta violencia. Y a la vez la agresividad, como ingrediente indispensable, deriva en estudio de las causas de la agresividad. Y en esa tarea Freud recurre a la biología (Darwin), a la antropología (Frazer) y, por supuesto, a la disciplina que él mismo fundó, el psicoanálisis, anticipando la seudopredisposición interdisciplinaria que se va a imponer en este tema.” *Alberto Daniel Mendes • Médico Psiquiatra: título otorgado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Bs. As., en septiembre de 1977. • Especialista en Medicina Legal: Título otorgado por el Colegio Médico de la Pcia. de Bs. As., en 1996. • Especialista en Psiquiatría y Psicología Médica: Título autorizado por el Colegio de Médicos, Distrito I, en diciembre de 1973. Profesor adscripto a la Cátedra de Salud Mental. • “Intensive Program in Family Therapy “de entrenamiento clínico en el Mental Research Institute, Palo Alto, California, EE. UU., durante el año1981. • Carrera Docente de la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UBA, octubre de 1982. • Consultor en Epidemiología y Estadística Título otorgado por la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires. Reconocido por la Sec. De Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, noviembre de 2000. • Operador de Redes Sociales a través de Médicos sin Fronteras en diferentes países (Haití, R. Dominicana, Bolivia, País Vasco, Brasil, África) desde 1978 a 1996. • ¡Una gran persona! 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Psiquiatría 6:24, Noviembre 2013 Los conflictos juveniles desde lo social y lo penal Kvwfojmf!dpogmjdut;!b!tpdjbm!boe!mfhbm!qfstqfdujwf Dr. Rodolfo Enrique Brizuela Juez de Garantías del Joven - Juzgado de Garantías del Joven Nª 2 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Matanza. Ex profesor adjunto de la Cátedra “DERECHO DE FAMILIA Y LA MINORIDAD” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Miembro de la Asociación Internacional de Magistrados de la Familia y la Juventud. Cuantas veces al intentar focalizar en los conflictos infanto juveniles, se nos viene a la mente imaginar solo la relación de los jóvenes con el delito. A partir de allí procuramos encolumnarnos en algunas de las múltiples situaciones que la sociedad percibe a través de los medios de comunicación. En la contemporaneidad en la que vivimos, tal vez por falta de tiempo, no nos detenemos a pensar sobre ese tema y nos limitamos a emitir opiniones que se identifican con algunas de las líneas editoriales que se refieren a esta problemática. Sabemos que los problemas infanto juveniles tienen su origen en la propia familia donde crecen y se forman los jóvenes, ya que desde su primera edad aprenden y conviven con conductas que a la postre se convierten en sociales. Y es así como los niños aprenden el respeto que permite una adecuada convivencia, de la misma manera que aprenden la violencia cuando esta se encuentra instalada en su familia o en su comunidad. Si un niño crece en un ámbito violento, seguramente crecerá y actuará de esa forma porque así lo aprendió en su crecimiento, de allí que muchas veces nos encontramos frente a situaciones que desde diferentes ámbitos podrán calificarse como negativas, pero desde otros se consideran como normales. Aún teniendo reparos respecto de estas últimas, se convive con ellas como si se tratara de una normalidad, cuando en lo más profundo se sabe que no están bien. Los niños y los jóvenes pueden ser considerados menores de edad, esto en razón de lo que fija la Convención de los Derechos del Niño, que determina que se es niño hasta que se cumplen 18 años de edad, y en nuestro país desde que se sancionó la Ley Nº 26.579 que dispuso que la mayoría de edad se adquiere a partir de los 18 años de edad, reduciéndola de 21 años anteriores a la vigente hoy, pero claro está que el concepto de joven excede el marco de esos 18 años mencionados, pero en razón de lo que determina la ley, se adquiere la plena capacidad civil y la plena capacidad penal a partir de los 18 años. A partir de esa fecha siempre se considerará a la persona como mayor de edad y con plena capacidad tanto civil como penal, pero los que no llegaron a esa edad serán considerados menores de edad, y desde lo civil están sujetos al ejercicio del derecho de la patria potestad de sus padres, o de la tutela en el caso de estar en estado de orfandad o que los padres hubieren sido privados del ejercicio de tal derecho. En cambio desde lo penal se encasillará la conducta de los niños, como transgresiones a la ley penal y quedarán sometidos a un régimen especial en razón de su menor edad, pero ello solo en las palabras que alimentan la teoría, ya que en realidad todo lo que se sostiene para afirmar el trabajo de recuperación o de reinserción, deja mucho que desear al no cumplirse con los mandatos de la ley interna e internacional al que el país adhirió e incorporó a la Constitución Nacional. Los niños frente a la violación de sus derechos En nuestro país, se protege a la persona por nacer, es decir, desde que hay vida en el seno materno, pero en la concepción del Código Civil que redactó Vélez Sarsfield, si al momento del parto se nace sin vida, se tiene como que nunca existió. Y en este sentido podemos apreciar cuan alejada está la norma de la vivencia a la cual se refiere, ya que todo el tiempo del embarazo está acompañado de una serie de vivencias y de proyectos que no se pueden ignorar o tener como no ocurridos por el solo mandato de la ley. Cuando se nace con vida se lo considera persona y tiene derecho a un nombre, a una identidad y una pertenencia social donde cre- EDITORIAL SCIENS // 7

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