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Psiquiatría 33 - C Cárdenas Delgado

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Agresores sexuales - Dr. Christian L. Cárdenas Delgado.

Psiquiatría 33 - C Cárdenas

Psiquiatría33 | Noviembre 2017 AGRESORES SEXUALES Christian L. Cárdenas Delgado. Médico especialista en Psiquiatría y Medicina Legal. Servicio de Guardia, Hospital “Braulio A. Moyano”. Complejo Penitenciario Federal II, Servicio Penitenciario Federal. INTRODUCCIÓN El estudio de los autores de delitos sexuales supone desde siempre un desafío para la psiquiatría. La mayor parte de los datos provienen del ámbito forense o bien de estudios restringidos a poblaciones institucionalizadas en establecimientos carcelarios y hospitales penitenciarios. Un abordaje estrictamente asistencial en el seguimiento clínico de estos casos es difícilmente sustentable, ya que no pueden omitirse aspectos criminológicos y médico-legales que podrían modificar la evolución o el contexto del tratamiento. Los dos principales factores que afectan la evaluación clínica de esta población son la encarcelación y la verosimilitud de los autorreportes (1). Los delitos sexuales representan un problema para la salud pública debido a las consecuencias a largo plazo padecidas por las víctimas. Las manifestaciones asociadas a víctimas de abuso sexual infantil incluyen síntomas depresivos, Trastorno por estrés postraumático (TEPT) (2-4), tentativas suicidas (5,6), trastornos de la conducta alimentaria (7,8) y mayor riesgo de revictimización sexual (9,10). En nuestro medio se encontró una tasa del 42% de abuso sexual infantil en una muestra de mujeres internadas por ideación o tentativa suicida, lo que sugiere la importancia de evaluar antecedentes de eventos infantiles traumáticos en esta población de pacientes (11). Las estadísticas criminales de nuestro país señalan que la tasa de víctimas de violaciones pasó de 8,7 víctimas por 100.000 habitantes en 2015 a 8,5 en 2016, lo que representa una disminución del 2%, mientras que la tasa de víctimas de otros delitos contra la integridad sexual pasó de 31,3 de víctimas por 100.000 habitantes en 2015 a 21,3 en 2016, lo que marca una reducción del 32%. En los delitos de violación y “otros delitos contra la integridad sexual” se han observado problemas de medición en varias provincias, y que en ocasiones implican transvases de casos de una categoría a otra (12). Los resultados sobre victimización de delitos en el conjunto del país durante el 2010 señalan que el grupo etario mayormente representado comprende a personas entre 16 y 29 años de ambos sexos; el fenómeno atraviesa todos los niveles socioeconómicos. El porcentaje de denuncias de ofensas sexuales al sistema penal se ubica por debajo del promedio en relación al total de delitos (9,8%) (13). Las niñas y mujeres que sufren violencia sexual constituyen el sector menos proclive a informar sobre el abuso, al contrario que las que solo son objeto de violencia física o de una combinación de violencia física con violencia sexual. Un análisis comparativo de los datos de países que disponen de datos correspondientes a ambos sexos indica que los niños varones tienden a mantener su victimización en secreto en la misma medida que las niñas (14). El objetivo de este trabajo es estudiar los aspectos relevantes de las principales clasificaciones tipológicas de agresores sexuales, su revisión crítica y su relación con los métodos de valoración empírica empleados en los estudios clínico-psiquiátricos y criminológicos actuales. ASPECTOS LEGALES El Código Penal Argentino tipifica las conductas compatibles con delitos sexuales desde la sanción de la Ley 25.087 en el Título III: “Delitos contra la integridad sexual” lo que implica la sustitución de la rúbrica “Delitos contra la honestidad”. El bien jurídico protegido es la libertad sexual de las personas, entendida como la facultad del individuo de autodeterminarse respecto al uso de su propio cuerpo en la esfera sexual. Esto significa que la intervención penal solo puede justificarse frente al disenso del otro o ante situaciones especiales del sujeto pasivo (minoridad e incapacidad). Entre las circunstancias de criminalidad se encuentra la edad de la víctima. El texto legal entiende que si su edad cronológica es menor de 13 años al momento del hecho, carece de la capacidad suficiente para comprender el significado sociocultural del acto sexual que protagoniza (15). La Tabla 1 resume la terminología empleada en el texto legal. El delito de abuso sexual simple o básico, está previsto en el párr. 1º del art. 119 y se corresponde con el delito de abuso deshonesto previsto en el viejo texto. Se trata de una expresión compleja que implica, por un lado, una conducta de contenido sexual ejecutada sobre el cuerpo de otra persona, vale decir, sobre sus partes sexuales, y, por otro lado, un aprovechamiento, un exceso, una cosificación, de la víctima. No son suficientes las palabras obscenas, los gestos, la simple contemplación, las proposiciones deshonestas, los actos de aproximación, etcétera. El abuso sexual exige actos corporales directos de tocamiento con connotación sexual; no puede cometerse a distancia ni de palabra (15). El delito de abuso sexual simple o básico excluye la realización de acceso carnal con la víctima, en cuyo caso estaríamos en el ámbito del delito previsto en el párr. 3º del art. 119 o en el del art. 120. Con arreglo al nuevo art.119 introducido por la Ley N° 27.352 el delito de violación equivale a un tipo de agresión sexual cualificada, realizada contra otra persona, varón o mujer, consistente en tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de partes del cuerpo humano u objetos por alguna de las dos primeras vías. De manera que, hoy por hoy, se puede afirmar que la expresión acceso carnal no está identificada, exclusivamente, con el coito vaginal, pues abarca otras vías que han sido descriptas en forma expresa en la ley (16). El grooming, también llamado “delito de contacto telemático con menores de edad con fines sexuales” o “ciberacoso sexual a menores” es un delito informático previsto en el artículo 131 del Código Penal que fue incorporado en la legislación argentina con la sanción de la Ley N° 26.904 del año 2013. Un fallo EDITORIAL SCIENS | 11

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