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Trastornos por sustancias - Marihuana

M Wenceslao Segovia /

M Wenceslao Segovia / Posicionamientos psiquiátricos y médico legales respecto del uso personal de marihuana nal como la despenalización, no son la solución a un problema tan serio y trascendente. Resta lo más importante, la presencia del Estado no en términos jurídicos punitivos sino promocionales y restitutivos, curativos y educativos. Es que la carencia de Ley subjetiva es la antesala indispensable para la falta de Ley social, en la devastación subjetiva ya referida de sujetos que han transcurrido sus breves años con sus necesidades básicas insatisfechas, entendiendo la insatisfacción en un sentido tan amplio y profundo como para sesgar lo material a lo más periférico de su carencia. En tal contexto carencial estructural se hace harto difícil encontrar suficiente hilo para entretejer una noción de lo lícito e ilícito, un juicio crítico de la realidad, una responsabilidad, una capacidad de culpa y una consiguiente imputabilidad en los términos del art. 34. Inc. 1 del Código penal argentino. Transitando por los pasillos más recónditos de las villas se da con los llamados “muertos vivos”, con esos niños o adolescentes seudoretrasados mentales, los mismos que tantas veces llegan al cuerpo médico forense a los fines de que se les practique un examen mental obligatorio o un examen psiquiátrico para determinar adicción a estupefacientes. Son la nueva generación de adictos en los que la marihuana, el paco, el alcohol o los psicofármacos, han devenido en los nuevos alienados mentales, seres humanos que desde las teorías alienistas deberían ser inscriptos en la normalidad psicojurídica pero que, a la vez, se tornan pasibles del “beneficio” de inimputabilidad por insuficiencia de las facultades mentales, estado de inconsciencia o alteración morbosa de estas, al menos al momento del hecho que se investiga (a tenor del Artículo 34 del Código Penal de la Nación). Un punto de acuerdo En definitiva, en lo que acuerdan ambos posicionamientos frente a la disyuntiva penalización/despenalización de la tenencia de marihuana para uso personal, es en que en todos los casos la ley penal no sustituye lo que debió haber logrado el sistema de salud, la educación, el trabajo digno. La ley penal no otorga ni restituye la subjetividad perdida, no incorpora esa ley interna a la que se accede desde el mundo simbólico al que conduce el sano tránsito por las etapas psico-eolutivas del infante humano. La ley social y jurídica, la norma, el contrato social, el límite a la pulsión, el coto al comportamiento primario, la merecida reverencia a la vida y el respeto al semejante no se decretan ni se instituyen con una ley, menos aún penal, sino que se construyen laboriosamente a través de las décadas que insume el cuidado del desarrollo de la persona. Ese entretejido se torna inmensamente dificultoso cuando se incursiona en los recursos de lo que los chicos en situación de calle o de desamparo subjetivo carecen, para acceder a ser ciudadanos, sujetos de derecho. La despenalización de la tenencia EDITORIAL SCIENS 29

D Serebrisky // Trastornos por sustancias - Marihuana de marihuana implica adentrarse en la problemática de la exclusión social con sus antecedentes psicotraumáticos graves y reiterados que conducen a traumas acumulativos o complejos en cuyo contexto el debate que se pone a consideración se torna irrelevante frente a tamaño dolor humano. Es importante, en este contexto, el curso del adicto entre el escenario de la situación de calle o la marginalidad, el acceso a un sistema de salud, educación y trabajo errático y escurridizo, y una judicialización penal o civil de la que difícilmente se retorne. Es necesario invertir la secuencia diagnóstica-terapéutica de modo de tender una integración de las tres dimensiones del problema (social, clínica y forense) tomando como piedra angular de la atención al trabajo en campo o terreno (atención primaria-prevención primaria) para, recién desde allí, alcanzar el cobijo institucional sanitario, educativo, laboral (segundo nivel de atención), y reservando a la retaguardia el adentramiento en los recursos de diagnóstico y atención psicojurídica con que se ilustra a jueces, defensores y fiscales desde la psico-psiquiatría forense (tercer nivel de atención). También cabe considerar que el presente es un dilema atravesado por criterios frecuentemente alejados de la ciencia, impregnados de registros caprichosos y, aun, mezquinos, cuando no motorizados por intereses inconfesos de tenor de los que mueven a uno de los mayores mercados ilegales del mundo como es el narcotráfico. A esta cobertura geopolítica del problema se le introducen la multiplicidad de criterios, decisiones o dictámenes que introducen en una sucesión o simultaneidad de diagnósticos e intervenciones en los que prevalece la vacilación o la tensión criteriológica, intra o interinstitucional, lo que se suma al desconcierto familiar y social de jóvenes y niños tomados por el hábito de “consumir” el choque frontal de posiciones políticas antes que asistenciales. De este modo se pueden formular dos preguntas centrales al nodo del problema: - ¿Cuál es el modo y grado de consenso o de disenso entre los discursos y las acciones de la justicia nacional respecto al implementado en el nivel clínico y social respecto a la problemática de la despenalización de la tenencia de marihuana para uso personal? - ¿De qué modo se pueden constatar indicios de que dicho consenso o disenso institucional facilita u obtura la implementación de una política preventiva primaria, secundaria y terciaria de atención de la problemática asociada a este hábito de consumo? Las posiciones ofrecidas en torno al presente problema pueden ilustrarse con algunas expresiones representativas de cada marco conceptual. Así, desde la órbita psico-social, el P. José María Di Paola (P. Pepe) (2012), alerta respecto a una despenalización que no se anteceda de la bús- 30

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