Views
4 years ago

114 - CP Ríos - Junio 2019

  • Text
  • Rios
  • Autonomiaprogresiva
  • Autonomia
  • Codigocivilycomercial
  • Saludmental
  • Derechoshumanos
  • Consentimientoinformado
  • Psico
  • Ejercicio
  • Humanos
  • Persona
  • Salud
  • Derecho
  • Informado
  • Debe
  • Paciente
  • Derechos
  • Consentimiento
Aspectos médico-legales para la valoración del consentimiento informado en tratamientos con psicofármacos

Dra. Carmen Paola

Dra. Carmen Paola Ríos El Código Civil y Comercial, en el art. 59, establece que la información brindada al paciente debe ser “clara, precisa y adecuada” (11). Después del deber de secreto profesional, que es un deber negativo de no revelar datos sobre el paciente a terceros no autorizados, el segundo deber del médico relativo a la información es un deber positivo, que consiste en informar al paciente sobre su estado de salud, la terapéutica aconsejada y sus posibilidades de curación; en el caso contrario, debe informar al paciente sobre su incurabilidad. El médico ha de suministrar al usuario la información necesaria con el fin de iluminar y esclarecer cualquier duda, para que pueda decidir con libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica ofrece. La Ley no concede al profesional médico atribuciones para imponer sus criterios sobre la autonomía del usuario, único legitimado para decidir consciente y responsablemente qué riesgos asume o a qué bienes renuncia en relación con su vida o integridad (arts. 2 incs. e y f, Ley 26.529). Si no dispone de información suficiente y adecuada, la elección del paciente será a ciegas y podrá considerarse viciada, por lo que ser responsabiliza al médico. Tal deber de información debe ser cumplido no sólo por el médico de cabecera del paciente, sino por todo facultativo que intervenga en actos centrales de su tratamiento o que realice una práctica de cierto riesgo. El ejercicio de una medicina paternalista, que impulsaba al profesional a procurar lo que, a su entender, mejor conviniese al paciente, pero sin necesidad de contar con su opinión, ha quedado vedado a partir de la sanción de la Ley 26.529 y es definitivamente impracticable desde la vigencia del Código Civil y Comercial (12). El consentimiento prestado por el paciente no constituye un formalismo inútil carente de contenido sustancial. Pero tampoco es un acto mágico que justifica cualquier prestación médica ni libera automáticamente al médico de toda responsabilidad. Tampoco constituye un fin en sí mismo. Para cumplir con el cometido, la información que el médico debe suministrar a sus pacientes conforme al nuevo art. 59 CCyC son tres: la información debe ser clara, precisa y adecuada (12, 14): • las informaciones suministradas al paciente deben ser intelegibles y comprensibles para su destinatario, además de exactas, pertinentes y adaptadas a la situación sobre la que se actúa. • una información clara es, sin duda, comprensible. • una información incompleta es inadecuada. • la información no debe ser vaga, excesivamente amplia o imprecisa. Hay que señalar que el deber de información no finaliza tras el momento inicial de la relación médico-paciente, sino que se mantiene mientras e ste se encuentre a su cuidado. Bibliografía • 1. Garay OE. “El Consentimiento Informado en clave cultural, bioética y jurídica”. Revista Enfoques sobre Salud, Bioética & Derecho, Número 1, 2017, p. 21-51. • 2. García Freddy. “Paternalismo Médico”, en Diccionario latinoamericano de Bioética, director: Juan Carlos Tealdi, Redbioética-Universidad Nacional de Colombia, 2008, p.444. • 3. Pellegrino, ED. “La relación entre la autonomía y la integridad en la ética médica”, en Bioética de la Oficina Sanitaria Panamericana, v.108, ns.5-6, mayo-junio de 1990, Washington, p.379. • 4. Adoptada por la 34° Asamblea Medica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre de 1981, y enmendada por la 47° Asamblea General, Bali, Indonesia, septiembre de 1995 y revisada su redacción en la 171° Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005. • 5. Highton EI y Wierzba SM. La relación médico-paciente: el consentimiento informado, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1991, p. 1 (existe una segunda edición del año 2004). • 6. Rivera JC. Instituciones del derecho civil. Parte general, T. I, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, p. 367. • 7. Cifuentes, Santos. Derechos personalísimos, 2° ed., Astrea, Buenos Aires, 1995, p, 298; Benavente, op. cit., v. 186-1345. • 8. Kemelmajer de Carlucci A. “El derecho del menor a su propio cuerpo”, en La persona humana, director: Guillermo Borda, La Ley, Buenos Aires, 2001, p.249; Kemelmajer de Carlucci, Aída: “El derecho constitucional del menor a ser oído”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario, n°7, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996, p. 157; Lavalle, Olga O. “Consentimiento informado en adolescentes”, JA, Bioética, n° especial, 1/11/2000, p. 56; Lorenzetti, Ricardo L. Responsabilidad civil de los médicos, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1997, pp. 213 y ss. • 9. “Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el Derecho del Niño a la Atención Médica” (1998). • 10. Highton E y Wierzba SM. “Consentimiento informado”, La Ley, Buenos Aires, p. 191; Año 2014. • 11. Highton E y Wierzba SM. La relación médico-paciente: el consentimiento informado, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1991, p. 1 (existe una segunda edición del año 2004) • 12. Maglio I. Guías de buena práctica ético legal en terapia intensiva. Guías para el consentimiento informado, v. 1, N°1, Arkhetypo, Buenos Aires, 2001. • 13. Highton E y Wierzba SM. “Consentimiento informado”, en Responsabilidad profesional de los médicos, Oscar E. Garay (coord.), La Ley, Buenos Aires, 2002, p. 191; 2° ed. Año 2014. • 14. Wierzba SM. “El consentimiento informado en la nueva ley sobre derechos del paciente”, DFyP 2010 (diciembre), 243. Otras fuentes consultadas • Fallo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°1 de Transición de Mar del Plata-09/05/2005-Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Oscar Alende (HI- GA)-LLBA 2005 (julio), 641, con nota de Augusto M. Morello, Guillermo C. Morello-JA-2005-III, 421). • Benavente, María I. “El respeto por la autonomía del paciente”, ED, v. 186-1344. • Test of competency to consent to treatment. “American Journal of Psychology”, 1977, 134, p. 278 a 284. • Olmo, JP. “Persona Humana. Capacidad Jurídica”. DFyP, 2016 (abril), 171. • Palacios A. “El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Ed. Cinca, Madrid, 2008. 1° edición. • Sanchez González M. “El Consentimiento informado. Un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar las decisiones”, en Cuadernos del Programa Regional de Bioética-Organización Panamericana de la Salud, 2/4/1996. • Luna y Salles, op. Cit., p. 46. • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, G. de A., M. c. Policlínico Central de la Unión Obrera Metalúrgica”, 2/06/2004, RCyS 2004, 575. • Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I- “R. D. S. S. M. del H.”-31/03/2008- LL Gran Cuyo 2008 (junio), 460- RCyS 2008, 535; y otros. • Le Tourneau P. “Droit de la responsabilité et des contrats”, 8ª edición, Dalloz, Paris 2010, p. 990, N° 3682. • Le Tourneau P. “Droit de la responsabilité et des contrats”, 8ª edición, Dalloz, Paris 2010, p. 991, N° 3682. • Trigo Represas FA. Lopez Mesa MJ. “Tratado de la responsabilidad civil”, Edit. La Ley, Bs.As., 2004, t.II, p. 316. • Camára de Apelaciones, Trelew, Sala A, 24/06/2010, “Sandoval de Pérez, I. c/Z., N. R. s/ Daños y Perjuicios”, voto Dr. Lopez Mesa, en elDial.com. • Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza. Sala Primera 2 septiembre 2014. • B.R.A. c/B.J.P y otros s/daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M. 28 de junio 2012. • Friscale ML, Girotti Blanco S. “Decisiones por sustitución en la relación médico-paciente”. Apostillas sobre la Ley 26.529, el Decreto 1089/12 y el Nuevo Código Civil y Comercial. Primera y Segunda Parte. Microjuris.com, 15 dic. 2014. 30 // EDITORIAL SCIENS

Biblioteca

Av. García del Río 2585 Piso 12 A - C.A.B.A
+54 11 2092 1646 | info@sciens.com.ar

Editorial Sciens, Todos los Derechos Reservados 2015