6. Derecho a la interconsulta. 7. Derecho a no ser internado abusivamente o innecesariamente. 8. Derecho al tratamiento menos agresivo. 9. Derecho a la intimidad (adecuada protección a la información confidencial). 10.Derecho a la comunicación. 11.Derecho a un costo razonable por su tratamiento. 12.Derecho a la indemnidad psicofísica durante la terapéutica. 13.Derecho a que el tratamiento no sea interrumpido intempestivamente. 14.Derecho a que se eviten conductas auto o heteroagresivas previsibles. 15.Derecho a un racional proceso de internación. 16.Derecho a un justo proceso de insania o de rehabilitación (protección judicial). Obligaciones de los pacientes: 1. Concurrir a las sesiones en la medida de sus posibilidades. 2. Cumplir con las indicaciones administradas o sugeridas. 3. No abandonar el tratamiento. 4. Abonar los honorarios pactados. Deberes de los Profesionales: En toda relación profesional deben estar presentes los deberes de lealtad, corrección y buena fe que constituyen los pilares de todo vínculo humano. Se pueden dividir los deberes médicos en Específicos y Accesorios. Corresponde al primero el Deber de Asistencia que incluye el diagnóstico y tratamiento; mientras que en la segunda categoría se encuentran: • el deber de seguridad, • el de no abusar de la relación transferencial, • el de informar y el de evitar las internaciones arbitrarias. A los fines de este artículo se desarrollarán los aspectos vinculados al tratamiento. Deber de Asistencia: Tratamiento Debe considerarse con relación al tratamiento, el ámbito, la modalidad de aplicación del mismo y los diferentes tipos: ambulatorio, internación, psicoterapéuticos, psicofarmacológicos, electro convulsivantes, quirúrgicos e hipnosis. Es nuevamente oportuno recordar que la ley argentina como así también la bioética privilegian la capacidad de consentir o no un tratamiento, y que en caso de incapacidad por alienación, es la familia o la justicia quienes podrán hacerlo. Por lo tanto, salvo las excepciones establecidas por las leyes, los profesionales deberán respetar la voluntad de los pacientes, de modo que evitará así demandas y querellas judiciales. Para ello, además de actuar y cumplir con las obligaciones del contrato que rigen las relaciones profesionales, es deber ineludible dejar documentado por escrito todas sus actuaciones. Las notas explicativas en la historia clínica, sobre las decisiones asistenciales o terapéuticas son de valor incalculable para otro profesional que atienda al paciente y al mismo tiempo como posible justificación de sus actos ante una acción jurídica. La falta de información escrita ha sido causa condenatoria en algunas sentencias contra médicos. La elección de la terapéutica debe partir de las siguientes condiciones generales: 1- Que los riesgos o efectos secundarios se encuentren en proporción a los efectos benéficos de acuerdo al principio hipocrático de "Primun non nocere" (primero no hacer daño). 2- Que el método terapéutico sea conocido por el profesional que lo aplica. 3- Que el profesional posea la capacidad suficiente para implementar la técnica elegida. 4- Que se informe en forma detallada acerca del tratamiento a efectuar, dicha información versará sobre la metodología, la técnica, objetivos, duración, dosis, contraindicaciones, efectos secundarios, riesgos e incompatibilidades. 5- Que el profesional no abandone el tratamiento de un paciente y lo deje desasistido. Tratamiento Neuropsicofarmacológico. Recomendaciones Generales En Estados Unidos, las fallas en la medicación constituyen un motivo frecuente de sentencias de "mala praxis" contra médicos. Las causas más frecuentemente invocadas incluyen (18): • Incompatibilidad con otras drogas. • El descuido al ordenar la medicación adecuada. • Prescripción excesiva. • Falta de notificación de los efectos adversos. • Falta de consentimiento informado. • Falta de advertencia respecto de terapias alternativas. • Consecuencias probables de aceptar o rechazar el tratamiento. El paciente debe ser informado sobre: a) La propuesta terapéutica. b) Número de tomas y las dosis correspondientes por escrito. c) Los efectos adversos/secundarios/colaterales y complicaciones que puedan aparecer. d) Las circunstancias que se contraindican. e) Cuidado del régimen de vida. f) Los riesgos inherentes al tratamiento. g) Incompatibilidades e interacciones con otros fármacos o sustancias. h) Alternativas existentes al tratamiento propuesto. i) Riesgos de no aceptar el tratamiento indicado. j) Debe brindar por escrito su consentimiento. El tratamiento médico, tal como es entendido en la actualidad por los cuerpos doctrinarios éticos y jurídicos, debe conceptualizarse como una relación contractual y horizontal, en donde cada parte involucrada tiene derechos y obligaciones específicos que cumplir. El incumplimiento de los mismos puede dejar sin efecto la obligación recíproca que funda el contrato. El tratamiento psicofarmacológico, como variedad del médico, no escapa a los líneamientos generales recién expuestos. Del análisis de los fallos de responsabilidad médica, donde la culpa ha sido fehacientemente reprochada al galeno, se evidencia que la mayoría de las causas se fundamentan, en una mala relación entre el profesional y su paciente. Mala relación caracterizada, más allá de la violación de reglas de cortesía y humanidad, por la falta de transmisión de la información, la no obtención del consentimiento al tratamiento y las desprolijidades en el registro en la historia clínica como en la documentación brindada al enfermo. Conclusiones La Responsabilidad Médica es la obligación que tienen los profesionales que ejercen la Medicina, de responder por las consecuencias derivadas de su acción profesional. En el caso de los psiquiatras, los daños que surjan como consecuencia de un proceder negligente, imprudente o sin pericia, podrán consistir en efectos farmacológicos de los agentes utilizados en la terapéutica. El tratamiento en Psiquiatría está regido por lo estipulado por las normas de fondo (Código Civil y Código Penal), por los Convenios Internacionales (incluidos en la Constitución Nacional luego de su última reforma), por los códigos de Ética nacionales e internacionales y por los principios de la Bioética (autonomía, beneficencia y justicia). Es importante recordar que en el ámbito civil, se procura reparar el daño, razón por la cual no se procede según una tipología explicitada en forma positiva como ocurre en el fuero penal, sino que rige el principio de analogía. En materia de Responsabilidad Médica la jurisprudencia (el fallo de los jueces), la Ética y la Bioética constituyen fuentes permanentes del Derecho. De este modo lo que una normativa ética sanciona, ha sido interpretado por la jurisprudencia como equivalente a una violación de la ley, proceso que ha dado en llamarse "judicialización de la Ética". El Psiquiatra deberá, no sólo manejar un nivel determinado de información farmacológica que fundamente el uso racional de fármacos, sino que además deberá familiarizarse con el marco legislativo que contenga a su práctica. Apéndice. Recomendaciones Finales (19) En 1995 se realizó la Jornada Universitaria sobre mala praxis médica en la facultad de Medicina, confeccionándose 20 conclusiones, de las cuales se resumen a continuación las más importantes: • Favorecer una buena relación médico – paciente - núcleo familiar. • Normatizar las historias clínicas. • Normatizar los protocolos de consentimientos. • Realizar auditorías de gestión. • Enseñar en la formación de pregrado las cuestiones vinculadas a la responsabilidad profesional. • Solicitar que en las causas judiciales se designen peritos de trayectoria reconocida en al especialidad. • Que los jueces sancionen a los abogados que patrocinen aventuras judiciales. • Creación de Comités de Responsabilidad profesional con fines didácticos, normativos y de asesoramiento. PSICOFARMACOLOGÍA // 21
Referencias Bibliográficas 1-Achaval A: Manual de Medicina Legal. Editorial Policial. Policía Federal Argentina. Buenos Aires, 1979. 2-Allison D B, Mentore J L, Moonseon H y col: Antipsychotic-induced weight gain: a comprenhensive research synthesis. Am J Psychiatry 1999, 56: 1686-1696. 3-Arana G, Rosenbaum: Handbook of Psychiatry Drug Therapy. Fourth Edition. Lippincott Williams and Wilkins. Philadelphia. 2000 4-Ayd F: Lexicon of Psychiatry, Neurology and the Neurosciences. Second Edition. Lippincott Williams and Wilkins. New York. 2001. 5-Bonnet E F: Psicopatología y Psiquiatría Forenses. López Libreros Editores SRL. Buenos Aires, 1983. 6-Cabello V: Psiquiatría Forense en el Derecho Penal. Editorial Hammurabi. Buenos Aires, 1984. 7-Carrasco Gómez J C: Responsabilidad Médica y Psiquiatría 2ª Edición. Editorial Colex, Madrid. 1998. 8-Ciraulo D, Shader R, Greenblat D, Creelman W: Drug interactions in Psychiatry. Williams and Wilkins. Second Edition.1995. 9-Código Civil de la República Argentina. Editorial AZ. Buenos Aires. Argentina, 2001. 10-Código Penal de la Nación. Editorial AZ. Buenos Aires. Argentina, 2001. 11-Cozza K, Armstrong S: Concise guide to the cytochrome P450 system. American Psychiatric Press. New York. 2001. 12-Ey H: Tratado de Psiquiatría. Editorial Masson. España, 1977. 13-Ferrater Mora J: Diccionario de Filosofía. Editorial Alianza. Madrid. España, 1990. 14-Kraut A J: Responsabilidad Profesional de los Psiquiatras. Ediciones La Rocca. Buenos Aires, 1991. 15-Mainetti J A: Bioética Sistemática. Editorial Quiron. La Plata. Buenos Aires, 1991. 16-Marcó Ribé J, Martí Tusquets J, Pons B Artran: Psiquiatría Forense. Salvat Editores. Barcelona. España, 1990. 17-Mosset Iturraspe J, Lorenzetti R: Contratos Médicos. Editorial La Rocca. Buenos Aires, 1991. 18-Nicholi A M: The Harvard Guide To Psychiatry. Third Edition. The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge. 1999. 19-Patitó J A: Medicina Legal. Ediciones Centro Norte. 1° Edición. Buenos Aires, Argentina.2000 20-Rojas N: Medicina Legal. Segunda Edición, Tomo II. El Ateneo, Buenos Aires. 1942. 21-Prosser and Keaton: Law of Torts. West Publishing Company, 1990. 22-Schatzberg A F, Nemeroff Ch: Textbook of Psychopharmacology. Second Edition. American Psychiatric Press, New York. 1998. 23-Schatzberg A F, Nemeroff Ch: Essentials of Clinical Psychopharmacology. American Psychiatric Press, New York. 2001. 24-Solorzano Niño R: Psiquiatría Clínica y Forense. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1990. 25-Stingo N, Avigo L, Zazzi C, Gatti C: Responsabilidad Profesional en Salud Mental. Consideraciones legales. Vertex, 1993. 26-Stingo N, Zazzi C, Gatti C, Avigo L: Algunas consideraciones éticas sobre la Etica y la Responsabilidad Profesional en Salud Mental. En Emergencia. Revista de las Ciencias de Hombre, 1993. 27-Stingo N, Zazzi C, Gatti C, Avigo L: Etica y Responsabilidad en la Institución. En Emergencia. Revista de las Ciencias del Hombre, 1993. 28-Toro Martínez E: Tratamiento Psiquiátrico del Trastorno Bipolar. Alcmeon. Revista Argentina de Clínica Neuropsiquiátrica. Volumen 33. 2000. 29-Yungano A, Lopez Bolado J, Poggi V, Bruno A: Responsabilidad Profesional de los Médicos. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1992. 30-Zieher L M: Neuropsicofarmacología Clínica. 1ª Edición. Buenos Aires, Gráfica Siltor, 1997. 31-Zieher L M, Rojtenberg S L: Depresión y antidepresivos: Bases Clínicas, psicodinámicas y farmacológicas. CTM, Buenos Aires, 1991.
Loading...
Loading...
Av. García del Río 2585 Piso 12 A - C.A.B.A
+54 11 2092 1646 | info@sciens.com.ar
Editorial Sciens, Todos los Derechos Reservados 2015
Políticas de Privacidad