Views
4 years ago

16 - N Stingo, y col. - Octubre 2002

Responsabilidad Médica en Neuropsicofarmacología (II parte)

16 - N Stingo, y col. - Octubre

Responsabilidad Médica en Neuropsicofarmacología (II parte) Resumen En este artículo (la segunda parte de una serie constituida por dos) se define la Responsabilidad Médica, se describen sus elementos constitutivos, se establece su delimitación jurídica y conceptual con los delitos dolosos, la iatrogenia y el estado de necesidad, se señalan las bases éticas, jurídicas y administrativas que regulan la praxis médica y en especial la prescripción psicofarmacológica, formulándose por último, un sumario de recomendaciones sobre las cuestiones que ineludiblemente deberán ser consideradas dentro de la relación médico-paciente al momento de la prescripción. Palabras Clave Psiquiatría forense • Responsabilidad médica • Recomendaciones • Psicofármacos. Introducción Un principio jurídico general establece que las personas deben responder por los daños que ocasionen a un tercero, variando el fundamento de dicha obligación en función de la intención o no del autor (1,19,20). Esta obligación de responder es la Responsabilidad. El médico en el ejercicio de su profesión no escapa a la misma, ni constituye una excepción a las generales de la ley en esta materia. Gisbert Calabuig ha definido la responsabilidad médica como “la obligación que tienen los profesionales de responder y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores (dentro de ciertos límites) cometidos en el ejercicio de su profesión” (19). El modelo doctrinario actual considera que el médico tiene Responsabilidad Médica (culposa) en la asistencia de un paciente, como forma particular de la Responsabilidad Profesional; la cuál implica un ámbito diferente al de la Responsabilidad General en donde quedarán comprendidos los actos ilícitos, cometidos con intención o dolo. Por lo tanto la Responsabilidad Médica, presentará las siguientes características: • Será a título de culpa (luego se profundizará esta cuestión); • La Justicia no debatirá de igual a igual las nociones científicas sino las elementales y fundamentales; • El prestigio del arte médico o de una especialidad no es lo que se juzga, puesto que no se concluye de lo singular a lo general. La responsabilidad médica es entonces, una variedad de la responsabilidad profesional, siendo la obligación de los médicos de responder por las consecuencias derivadas de su actuación en el arte de curar. Estas incluyen a todos los daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes que estaban bajo asistencia médica (1,5,14,16,25). Las formas de la culpa que enuncia el Código Penal son (1,10,19,20): • Impericia: falta de pericia. Es no saber lo que se debería saber. Nuestros tribunales la han caracterizado como la carencia “de sabiduría, conocimientos técnicos, experiencia y habilidad en el ejercicio de la medicina”. • Imprudencia: significa “hacer lo que no hay que hacer”. Implica no tomar las medidas de resguardo que deberían tomarse. La falta de imprudencia denota audacia y la concreción de “un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones” “contrario a lo que el buen sentido aconseja”. • Negligencia: es no hacer lo que se debió hacer. Significa actuar sin diligencia, correspondiendo a una situación de irresponsabilidad inadmisible generada en desatención de los aspectos a los cuales el facultativo debía estar pendiente o atento conforme a su leal saber y entender científico o profesional. • Inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo: se plantea cuando el profesional médico no cumple con la obligación de controlar el cumplimiento de las tareas que ha asignado a personal auxiliar y paramédico, en lo que respecta al cuidado del enfermo. En el campo médico se ha denominado mala praxis al daño que se produce en el accionar del profesional. Este término procede de un neologismo inglés malpractice, que hace referencia a aquellas acciones médicas incorrectas que han producido un daño, colocando al profesional ante una responsabilidad legal. Si bien este término es el que se ha difundido en nuestro medio bajo el rótulo de “juicios de mala praxis”, la denominación correcta en nuestro sistema jurídico es la de Juicios de Responsabilidad Médica, tal como se ha explicado en el párrafo anterior (18,19). Uno de los deberes éticos del médico es el de estar actualizado, es decir el de procurarse una formación médica continua que le provea de los conocimientos que “el estado del arte” maneja, de acuerdo a un patrón de comparación que es lo que se ha denominado el “del profesional estándar” o “buen profesional” (32). Esto quiere decir que la sociedad esperará de su psiquiatra que este sepa lo mismo que el promedio de su profesión en su misma posición, en función del estado actual de conocimientos. La farmacología es una de las disciplinas que más se ha modernizado en su desarrollo en las últimas dos décadas. Por esta razón, en este artículo, que es el segundo de una serie consecutiva de dos, se reseñarán las bases de la prescripción psicofarmacológica y se puntualizarán los aspectos básicos de las drogas que deberán ser conocidos por el psiquiatra y comunicados al paciente, formulándose para cada grupo de drogas, un sumario de efectos adversos, interacciones, indicaciones y consideraciones médicas especiales que el médico deberá tener en cuenta a la hora de elegir la terapéutica. Tratamiento neuropsicofarmacológico. Recomendaciones generales En Estados Unidos, las fallas en la medicación constituyen un motivo frecuente de sentencias de “mala praxis” contra médicos. Las causas más frecuentemente invocadas incluyen (18): • Incompatibilidad con otras drogas. • El descuido al ordenar la medicación adecuada. • Prescripción excesiva. • Falta de notificación de los efectos adversos. • Falta de consentimiento informado. • Falta de advertencia respecto de terapias alternativas. • Consecuencias probables de aceptar o rechazar el tratamiento. El paciente debe ser informado sobre: a) La propuesta terapéutica. b) Número de tomas y las dosis correspondientes por escrito. c) Los efectos adversos/secundarios/colaterales y complicaciones que puedan aparecer. d) Las circunstancias que se contraindican. e) Cuidado del régimen de vida. f) Los riesgos inherentes al tratamiento. g) Incompatibilidades e interacciones con otros fármacos o sustancias. h) Alternativas existentes al tratamiento propuesto. i) Riesgos de no aceptar el tratamiento indicado. j) Debe brindar por escrito su consentimiento. El tratamiento médico, tal como es entendido en la actual por los cuerpos doctrinarios éticos y jurídicos, debe conceptualizarse como una relación contractual y horizontal, en donde cada parte involucrada tiene derechos y obligaciones específicos que cumplir. El incumplimiento de los mismos puede dejar sin efecto la obligación recíproca que funda el contrato. El tratamiento psicofarmacológico, como variedad del médico, no escapa a los líneamientos generales recién expuestos. Del análisis de los fallos de responsabilidad médica, donde la culpa ha sido fehacientemente reprochada al galeno, se evidencia que la mayoría de las causas se fundamentan, en una mala relación entre el profesional y su paciente. Mala relación caracterizada, más allá de la violación de reglas de cortesía y humanidad, por la falta de transmisión de la información, 16 // PSICOFARMACOLOGÍA

Biblioteca

Av. García del Río 2585 Piso 12 A - C.A.B.A
+54 11 2092 1646 | info@sciens.com.ar

Editorial Sciens, Todos los Derechos Reservados 2015