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42 - M Mazzoglio y Nabar, D Silva - Diciembre 2020

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Competencia para consentir y consentimiento informado en Salud Mental

42 - M Mazzoglio y Nabar, D Silva - Diciembre

Psiquiatría N° 42 | Noviembre - diciembre 2020 Psiquiatría 42 Martín Mazzoglio y Nabar Médico. Especialista en Psiquiatría. Especialista en Neurología Cognitiva y Neuropsiquiatría, UBA. Magister en Neurociencia y en Psicofarmacología. Docente Autorizado de Facultad de Medicina en Departamentos de Psiquiatría y de Farmacología, UBA. Jefe División Salud Mental, CPFCABA-SPF, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Médico de Planta, Hospital Alvear. Secretario General del CIDIF (Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses), Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. mazzoglioynabar@yahoo.com.ar Competencia para consentir y consentimiento informado en Salud Mental Resumen Si bien el consentimiento informado es un derecho del paciente que se encuentra descripto en el Código Civil y Comercial de la Nación y nuestro país tiene agencias regulatorias eficaces para su abordaje en el marco de la investigación, el proceso para que se lleve a cabo es muy complejo. Mas aún, en el caso de personas con enfermedades mentales donde la valoración de la capacidad para consentir es un pilar fundamental para que el consentimiento sea adecuado. En el presente artículo se abordarán cuestiones históricas y médico-legales del consentimiento informado con focalización en la competencia del sujeto para ejercer el proceso de consentir. Daniel H Silva Médico. Doctor en Humanidades Médicas, Facultad de Medicina, UBA. Especialista en Medicina Legal, Especialista en Psiquiatría, Especialista en Toxicología, UBA. Profesor Regular del Departamento de Medicina Legal, Facultad de Medicina, UBA. Académico Titular, Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Co-Director del Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses (CIDIF) Introducción La competencia es una aptitud, talento o cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo. La competencia para consentir, en el marco del consentimiento informado, está relacionada con la capacidad para obrar y es definida por como la aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación. Esto, enmarcado en el proceso del consentimiento informado se refiere a la capacidad de obrar del paciente para ejercer su derecho de tomar una decisión ante un determinado procedimiento diagnóstico o terapéutico, o para ser sujeto interviniente de investigación o experimentación. El consentimiento informado es un proceso e implica la autorización autónoma del sujeto para una intervención médica o para participar en una investigación. Hasta el día de hoy se discute acerca de los requisitos, la naturaleza y el número de elementos que lo constituyen, si bien se admiten en la actualidad 3 elementos básicos del mismo: información adecuada, voluntariedad sin coerción y competencia para consentir. Los orígenes de la doctrina del consentimiento informado no se encuentran en la tradición biomédica, que lo ha desconocido a lo largo de su historia, sino en la construcción jurisprudencial de los deberes inherentes a la práctica de la profesión médico-científica, la cual ha enfrentado desafíos impensables desde hace pocas décadas luego de la desacralización de la función mágico-pontificial de los médicos (medicina paternalista o autoridad de Esculapio basado en un “todo para el enfermo, pero sin el enfermo”). EDITORIAL SCIENS // 3

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