Views
4 years ago

62 - C D’ Angelo - Junio 2010

  • Text
  • Angelo
  • Prohibidas
  • Sustancias
  • Listado
  • Deporte
  • Drogas
  • Sociales
  • Dopaje
  • Necesario
  • Criterios
  • Deportivas
  • Normas
  • Psico

Prof. Carlos

Prof. Carlos D´Angelo Introducción Ante la Información periodística de la apertura del debate para despenalizar en el deporte el uso de las llamadas drogas sociales, resulta conveniente realizar algunas reflexiones sobre dos aspectos del problema que es necesario conocer. 1. Cuál es la legislación actual universalmente aceptada. 2. Cuáles son, según esta legislación, los criterios de inclusión de cada monodroga o sustancia en el listado de sustancias prohibidas en el deporte. Para no retroceder demasiado en el tiempo, podemos afirmar que la unificación de criterios a nivel mundial sobre dopaje comienza con la creación de la WADA-AMA (The World Antidoping Agency) en 1999 en Suiza. Esta organización está compuesta por la Junta de Fundación, el Comité Ejecutivo y los Comités de Trabajo. La Junta de Fundación está integrada por 36 miembros, de los cuales 18 corresponden a estados nacionales que representan, de manera proporcional, a los cinco continentes y 18 representantes del deporte (COI federaciones deportivas internacionales, deportistas, etcétera). Esta estructura muestra el interés creciente de los estados nacionales de involucrarse en esta problemática. En febrero de 2003, en Copenhague, Dinamarca, la WADA- AMA presentó en la Conferencia Mundial sobre Doping en el Deporte el Código Mundial Antidopaje y sus anexos (listado de sustancias y métodos prohibidos, normas para habilitación de laboratorios, normas para solicitar excepciones de uso terapéutico, etcétera). La conferencia contó con la participación de representantes de 120 países. La aprobación del Código Mundial por 180 países, además de todas las federaciones deportivas internacionales, hizo posible por primera vez, que se unificaran en el mundo los criterios sobre dopaje. En consecuencia, estas normativas son de cumplimiento obligatorio para las federaciones deportivas en eventos internacionales (olimpiadas, juegos regionales, copas del mundo, etcétera). En 2004, los Estados Nacionales dan un nuevo paso en su intervención en el tema del dopaje y se comienza a elaborar en la UNESCO la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, que luego de varias reuniones durante el 2004 y 2005 fue aprobada en París en octubre de 2005. A partir de allí, fue remitida a todos los estados miembros para su ratificación. Ya son alrededor de 30 los países que cumplieron ese requisito, entre ellos la Argentina. Esa convención incorporó como anexo el listado de sustancias y métodos prohibidos que WADA-AMA actualiza normalmente mediante un mecanismo de consulta a los Estados Miembros. El listado incluye más de 400 monodrogas, y la mayoría de ellas son sustancias que forman parte del arsenal terapéutico habitual para el tratamiento de múltiples patologías. Es, pues, necesario que los médicos conozcan cuáles son esas sustancias ya que su administración a un atleta será considerado dopaje en caso de que sea controlado, lo que le ocasionaría un enorme costo deportivo y social, además de las sanciones que la ley nacional 24.819 de Lealtad y Juego Limpio en el Deporte establece. Esta ley establece penas deportivas para los atletas que resultaran positivos en un control (Art. 8). También establece penas para quien las administrare, es el caso del médico, con el agravante de que además de las sanciones deportivas son pasibles de sanciones penales de un mes a tres años de prisión, agravada si la sustancia administrada es un estupefaciente (Art. 10, 11, 12). En consecuencia, resulta indispensable que el médico deba utilizar frente a un atleta una farmacopea distinta de la que usa para un paciente no deportista. El listado de sustancias y métodos prohibidos en el deporte incluye los siguientes grupos: S1. Agentes anabolizantes: a) esteroides anabolizantes androgénicos, 1) EAA exógenos ej. nandrolona, testosterona, gestrinona, estanozolol, etc. 2) EAA endogenos: testosterona, prasterona, DHEA, etc. b) otros agentes anabolizantes: clenbuterol, tibolona etcétera. S2. Hormonas y sustancias afines: Epo, hormona de crecimiento, insulina, gonadotropinas, etc. S3. Agonistas Beta-2: solo está permitido el uso por vía inhalatoria del salbutamol salmeterol terbutalina y formoterol. En esos casos se debe pedir a las autoridades federativas una autorización de uso terapéutico previo a la indicación médica. S4. Antagonistas y moduladores hormonales: clomifeno, tamoxifeno, inhibidores de las aromatasas, etcétera. S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes: todos los diuréticos, expansores plasmáticos, probenecid, etcétera. S6. Estimulantes: anfetaminas, efedrinas, cocaína, modafinil etcétera. S7. Narcóticos: morfina, fentanil petidina, etcétera. S8. Cannabinoides: marihuana, hachis. S9. Glucocorticoides: solo permitido su uso tópico. Para uso intraarticular periarticular y peritendinosa, debe pedirse una autorización de uso terapéutico. Métodos prohibidos M1. Aumento de la transferencia de oxígeno a) transfusiones de sangre, mejora artificial en la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno etcétera. M2. Dopaje genético. Como vimos en el listado las llamadas drogas sociales, marihuana, cocaína y heroína, se encuentran entre las prohibidas. El otro punto para aclarar es cuáles son los criterios que WADA-AMA utiliza para la inclusión de sustancias en el listado de prohibidas. Estas deben reunir dos de las siguientes tres condiciones: 1. Que aumente el rendimiento deportivo. 2. Que perjudique a la salud. 3. Que su consumo sea incompatible con la imagen del deportista, según criterio de WADA-AMA, al considerarlo como modelo de identificación social. Por supuesto que la no inclusión del tabaco y del alcohol entre las sustancias prohibidas plantea el interrogante de si la imagen del “deportista modelo” fumando o consumiendo 24 // EDITORIAL SCIENS

Psicofarmacología 10:62, Junio 2010 alcohol no es también incompatible con la imagen que pregona WADA-AMA. Además deberíamos plantearnos si el deportista debe cumplir ese rol en la sociedad. Llegamos, entonces, al momento de discutir si existe la posibilidad de que una Federación Nacional viole normas aceptadas internacionalmente y si las drogas llamadas sociales cumplen con los requisitos para ser incorporadas a los listados de las sustancias prohibidas. En primer lugar, en un mundo tan interrelacionado, las normas aceptadas internacionalmente no pueden ser violadas unilateralmente sin pagar el alto costo del aislamiento. En consecuencia, sería necesario plantear el debate en los organismos que rigen la actividad para tratar de modificar las normas. En relación a las sustancias en sí, la cocaína y la marihuana tienen diferentes efectos sobre el organismo, razón por la cual se encuentran incluidas en el listado de sustancias prohibidas en distintos ítems. La cocaína está incluida en el grupo de estimulantes. La acción de esta sustancia contribuye a mejorar el rendimiento deportivo al actuar sobre el sistema nervioso central y el sistema cardiorrespiratorio. La sola presencia de cocaína y/o sus metabolitos en la orina de un deportista hace positiva una muestra con abstracción de la vía de ingreso al organismo (infusión, mascado, inhalación, etcétera). Por otra parte, su uso perjudica la salud y resulta opuesta a la imagen del “deportista modelo”. Estas razones hacen imposible su eliminación del listado de sustancias prohibidas. Creo sí, que es imprescindible que la sanción no sea la única acción ante esta transgresión, sino que deben preverse una serie de normas y medidas que concurran en ayuda del deportista, que no lo descalifiquen y que contribuyan a una rápida rehabilitación. Es evidente que esta circunstancia lo excede como deportista y él mismo debe ser mirado como un ser humano que requiere todo nuestro apoyo, respeto y ayuda. Con respecto a la marihuana, se encuentra en un ítem separado de los estimulantes, como única sustancia. Su tratamiento es diferente al de la cocaína en dos aspectos: en primer lugar para que una muestra sea considerada positiva la concentración de metabolitos de marihuana en orina debe exceder los 15 g/ml. Esto es así ante la posibilidad de que la presencia de dosis mínimas de metabolitos se deba al haber sido fumador pasivo. En segundo lugar, su régimen sancionatorio es diferente ya que se la incluye, junto con otras sustancias, en el capítulo de “sustancias específicas”, y queda entonces, a criterio del tribunal de juzgamiento federativo la magnitud de la pena. En cuanto a las razones de su inclusión, es necesario aclarar que ninguno de sus principios activos tiene acción estimulante; quizás podría actuar como desinhibidora en ciertos deportes de alto riesgo. De acuerdo con la norma, reuniría los otros dos requisitos, el de perjudicar la salud y deteriorar la imagen del deportista. En resumen, no se puede hablar genéricamente de drogas sociales, pues como hemos visto, sus acciones son diferentes, como también las razones para su inclusión. Como conclusión, puede decirse que el control y la sanción no constituyen la mejor metodología para erradicar el consumo de drogas sociales. Que la instrumentación de programas preventivos es de enorme importancia y constituyen la clave para enfrentar esta problemática. Por supuesto es necesario que los programas se basen en ideologías y estrategias modernas para tratarlas (1). Deberán ser, en consecuencia, inespecíficas, prolongadas en el tiempo, participativas, totalizadoras y no asentadas solo en dar información y crear temor. Sin programas educativos y participación social será difícil erradicar esas prácticas íntimamente ligadas a los modelos sociales predominantes hoy en el mundo y a la sobrevaloración del éxito deportivo, sin olvidar el necesario debate sobre el alto rendimiento como un elemento más, generador de esta problemática. Referencias bibliográficas 1. D’Angelo, C. Aspectos éticos del Doping. Revista Hablemos Nº 7. Julio 2006. ISSN 1669-3833 SEDRONAR Buenos Aires, Argentina. 2. D’Angelo, C. Doping y algo más. Editorial Dunken. Buenos Aires, 2006. 3. http://www.wada-ama.org. Listado Completo de sustancias y métodos prohibidos. 25 // EDITORIAL SCIENS

Biblioteca

Av. García del Río 2585 Piso 12 A - C.A.B.A
+54 11 2092 1646 | info@sciens.com.ar

Editorial Sciens, Todos los Derechos Reservados 2015