J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental CorreccionalLos dispositivos grupales de tratamiento, comunesa la población penal, apuntarán, comose ha mencionado en otros capítulos, al trabajoy desarrollo de objetivos específicos en relaciónal delito cometido, sin embargo, como valoragregado, coadyuvarán a fomentar la demandaespontánea de psicoterapia individual.Preguntas tales como: ¿Qué factores puedenoperar en estos individuos que presentantal dificultad con la ley? ¿Qué le sucedió aestas personas? ¿Qué ocurre en el psiquismode este sujeto y que ahora está separado delresto de la sociedad? ¿Qué límite ha traspasado?,Son interrogantes que suelen convertirseen ejes del trabajo terapéutico.Como se ha mencionado, no siempre sepresenta un sujeto que demanda tratamiento,y una de las funciones del profesional serápues propiciar las condiciones de posibilidaddel mismo, intentando la implicación en untrabajo subjetivante y esperar en el mejor delos casos que pueda generarse un cuestionamiento.Tal vez ésta sea una de las metasprincipales, generar preguntas por el sujeto.46Características diagnósticas y su abordajeBásicamente se asiste a sujetos con grandesdeprivaciones afectivas donde, desde elpunto de vista de la propia experiencia clínicase corrobora una lógica narcisista, muchasveces debido a esta deficitaria constitucióndel Yo, a prevalencia de defensas primarias,como negación, omnipotencia, identificaciónproyectiva, desmentida, entre otras. En talsentido la reincidencia en el delito, otras vecesde consumo de sustancias, el pasaje alacto, las autoagresiones, intentos de suicidio,hablan de fallas importantes en el mecanismode la represión, pero que son las respuestasdefensivas con las que cuenta el sujeto a losfines de enfrenar la emergencia pulsional. Esdecir que los nuevos conflictos que se le presentanal sujeto serán tramitados por aquellosmecanismos que el sujeto logró establecer enestadios tempranos. Freud en “Análisis Terminablee Interminable”, afirma que un Yofortalecido estará en mejores condicionesde revisar aquellos antiguos mecanismos ysu funcionamiento, y en el transcurso de unanálisis se podrá tramitar la rectificación delproceso represivo.Ante las mencionadas presentaciones psicopatológicasel profesional de salud mentalse enfrenta a una ardua labor donde unade sus funciones será contribuir al aportede “psiquismo” de la dañada estructura del“self”. El trabajo terapéutico sobre las necesidadesbásicas del narcisismo infantil dañadoconstituirá uno de los ejes centrales de unaterapia a modo de dar la oportunidad al pacientede elaborar tempranas frustraciones yausencia de respuestas exteriores satisfactoriasde su pasado. Las viejas necesidades básicassin solución podrán aparecer en transferenciay esta será una posibilidad de ayudara desarmar el dañado andamiaje psíquico.Estas tempranas necesidades omnipotentesdeberán ser escuchadas dentro del marco terapéutico,ser aceptadas por el terapeuta enun intento de encontrar una respuesta que enotra oportunidad no tuvieron lugar. Es decir,restituir aspectos faltantes de la cadena asociativapara resignificarlas en un nuevo discurso.Freud (1910) refiere en “Un Recuerdo Infantilde Leonardo Da Vinci” a dos formas enque puede operar un terapeuta comparandoel trabajo del escultor con el pintor. El trabajodel pintor se realiza por medio de la “vía diporre”, es decir aportar material sobre la tela.En cambio, en caso del escultor este se llevaa cabo por la “vía di levare”, es decir retirardel material en bruto aquello que estaba alservicio de su ocultamiento. En el caso del
J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccionaltratamiento de los PPPL, dadas sus característicaspsicopatológicas se considera que, eltrabajo terapéutico debería recorrer el primercamino, es decir aportar al paciente materialpara su constitución, conformando un camporepresentacional que le permita ir configurandoun Yo con mayores posibilidades de respuestafrente a la frustración o el dolor.Aspectos PsicofarmacológicosTodo paciente que así lo amerite, medianteuna exhaustiva evaluación, podrá asimismo,contar con un tratamiento psicofarmacológico,que en muchos casos permite en uncomienzo, soportar las condiciones de encierroen un plazo más acotado, a pesar de losdiagnósticos psicopatológicos preexistentescon que cuente el sujeto o bien que se hangenerado a partir del encarcelamiento.En cuanto al uso de psicofármacos, desdeprincipios de 1990, en espacios correccionalesha presentado una profunda transformaciónen contexto de programas de tratamientonormatizados. La tendencia de uso de medicaciónpsicofarmacológica en el contexto deun tratamiento interdisciplinario ha permitidoavances en la eficacia de las intervencionesen Salud Mental, aunque no todos los gruposde psicofármacos son utilizados en este colectivode personas puesto existen limitantesde seguridad para su uso como de efectosadversos potenciales que requieren valoracionesbioquímicas. Por ejemplo, en el casode los comportamientos impulsivo-agresivos,muy prevalentes en la población privada dela libertad, se ha extendido el uso de algunosantipsicóticos por sus efectos sedativos perocon posibles complicaciones y precauciones.No existen guías de tratamiento o protocolospara la indicación según causa penal, rasgosde personalidad o trastornos específicos, sinoque las indicaciones en contexto de un tratamientoson muy subjetivas para cada quiencomo para el contexto donde esté alojadala persona con pena privativa de la libertad.Algunas cortes en los EEUU han manifestadoque algunos psicofármacos son “drogaspeligrosas” debido el control que ejercen enlos mecanismos del pensamiento y del comportamientocomo fuera especificado en lafamosa y determinante demanda de finalesde la década del 70 de “Ruiz v Estelle, 503 F.Supp. 1265 (S.D. Tex. 1980)” presentada enel Tribunal de Distrito de los Estados Unidospara el Distrito Sur de Texas sobre condicionesde encarcelamiento que generó un cambioradical y reforma del sistema carcelario.El uso de psicofármacos en contexto correccionaldebe estar a disposición como unrecurso más en contexto terapéutico, siendoun componente necesario del cuidado dela salud mental. Las PPPL y enfermedadesmentales graves tienen el derecho a la asistenciade su patología como se estipula en laLey 24660; en el supuesto caso de no recibirla debida asistencia integral se constituye unacto cruel e inhumano que puede ser enmarcadoen la figura de tortura.Consentimiento informado, contención químicay físicaLos entornos correccionales son inherentementeespacios coercitivos. Sin embargo, losprincipios del consentimiento informado atraviesana todos los sujetos privados o no de sulibertad, como se estipula en consensos internacionalesy lo especifica la Ley de Ejecuciónde la Pena Privativa de la Libertad. Hablar deconsentimiento informado implica el acto deconsentir en respuesta a la opción terapéuticaen un sujeto que ha perdido la libertad,pero no sus derechos civiles de consentir. Noobstante, el sujeto debe poseer la capacidadjudicativa para prestar dicho consentimiento;47
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