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Aspectos psicoterapéuticos y farmacológicos del tratamiento correccional. Jose Gustavo Alonso-Martin Mazzoglio y Nabar

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Los profesionales de salud mental en el ámbito penitenciario tienen la tarea de llevar a cabo los programas de tratamiento establecidos por la institución, administrando los recursos técnicos necesarios a fin de promover la inclusión de los PPPL en los diferentes dispositivos terapéuticos. Uno de los objetivos más importantes consistirá en favorecer el recurso de la palabra propiciando la simbolización por sobre la acción. Resulta corriente en determinados perfiles, como sucede en el trastorno antisocial de la personalidad, (uno de los trastornos prevalentes encontrados en la población penal) que el aparato psíquico del sujeto funcione a prevalencia de descarga en acto.

J. G. Alonso - E. K.

J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccionalaquellas personas privadas de a libertad queestén en unidades/complejos penitenciariospueden prestarlo puesto no tienen el juicioalterado (desviado o disminuido) y recibir eltratamiento con controles periódicos segúnel cuadro psicopatológico. Pero en el caso delas personas privadas de la libertad que esténbajo internación en alojamientos para patologíasmentales descompensadas por su riesgocierto e inminente, el tratamiento será enmodalidad de internación involuntaria en lostérminos de la ley 26657 con la debida informaciónal juzgado interviniente y organismosde contralor.Uno de los puntos quizás controvertidos es eluso de medicación de depósito, es decir, medicaciónque se brinda de forma inyectable yqueda en el cuerpo con una forma de liberaciónespecial por la cual cubre por varios díasuna concentración plasmática efectiva. Uno delos casos es el decanoato de haloperidol o larisperidona de liberación prolongada. Si biensu uso tiene beneficios puesto asegura al profesionalsobre la existencia del fármaco en sangre,luego de su aplicación y en caso de que elsujeto no quiera por propio derecho continuarcon la indicación no podrá hacerlo dado por28 o 14 días respectivamente, tendrá el principioactivo en sangre. Cabe destacar que estasformulaciones de medicaciones se llevan acabo luego de haberlas utilizado vía oral paraconocer la eficacia y efectos adversos, pero alinstaurarlas el paciente logra una forma seguray cómoda de tratamiento. Se sugiere que encaso de medicaciones de depósito se firme unconsentimiento para tal fin el cual quede en lahistoria clínica del paciente.En los casos de emergencias, se cumplimentarácon los algoritmos internacionalesde abordaje y tratamiento, y se aplicará lamedicación por vía intramuscular debido a lanecesidad en cuanto al riesgo que el cuadroconlleva. Esta vía de administración será elegidapor la inminencia de riesgo, la necesidadde una respuesta efectiva por la patología encurso de la persona y fundamentada en el conocimientocientífico (bioquímico, neurobiológicoy de respuesta farmacoclínica) de mecanismosde acción de las drogas por dicha vía.Otro de los recursos terapéuticos que puedenser necesarios aplicar en los casos de personascon riesgo cierto e inminente, que por sudescompensación generen para sí o terceros laposibilidad de daño, es la contención mecánica.Es un recurso que debe ser indicado por unmédico y llevado a cabo procedimentalmentepor 4 personas con intervención de las fuerzasde seguridad si el personal de sanidad así lo requiere.Se basa en la inmovilización del cuerpode la persona y tiene por objetivo bloquear lasposibilidades de auto o héterodaño, así comopermitir que la medicación indicada por viaintramuscular haga efecto. Si bien fue un procedimientodiscutido en algunos momentos dela historia de la medicina, llevado a cabo conlos controles necesarios al momento de su aplicacióncomo posteriormente, reduce las posibilidadesde complicaciones. Este recurso esútil también para que el paciente se encuentrecon menor vigor y motilidad dando lugar a unamejor performance de la medicación que tardatiempo en ejercer su efecto. En la Ley 24660 seespecifica que puede ser utilizado con dichosconsiderandos, así como también lo reafirmala regla 47 de las Reglas Mandela (Reglas mínimasde Naciones Unidas para el tratamientode los reclusos”: …“se prohibirá el empleode cadenas, grilletes y otros instrumentos decoerción física que por su naturaleza sean degradanteso causen dolor. Otros instrumentosde coerción física sólo podrán ser utilizadoscuando la ley los autorice y en los siguientescasos: a) como medida de precaución contra48

J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccionalla evasión durante un traslado, siempre quesean retirados en el momento de llegada; b)por orden del director del establecimiento penitenciario,si han fracasado demás métodosde control, a fin de impedir que el reclusose lesione a sí mismo o lesione a terceros,o que produzca daños materiales” Posteriormenteresalta que …“cuando utilizacióninstrumentos de coerción física esté autorizadade conformidad con párrafo 2 regla 47aplicar los siguientes principios: a) emplearinstrumentos de coerción física únicamentecuando ninguna otra forma menor de controlresulte eficaz frente a los riesgos que entrañaríala libre movilidad; b) optar por el menosinvasivo que sean necesarios para controlar lamovilidad del recluso y que puedan aplicarserazonablemente, en función nivel y naturalezade riesgos; c) aplicar instrumentos decoerción física únicamente durante el tiemponecesario”…Como se desprende de lo descripto, la contenciónmecánica es un recurso que debeser elegido como último y en circunstanciasespeciales, siempre optando por el menosinvasivo y que su aplicación sea racional, esdecir, frente al riesgo cierto e inminente parasí como terceros por el mínimo tiempo necesario.Indicaciones y administración de neuropsicofármacosLa prescripción de medicaciones neuropsicofarmacológicasha intentado ser normatizadaen guías o algoritmos de intervención segúnla eficacia objetivada para cada fármacoo grupo farmacológico en función a las patologías.Pero como sabemos, es una quimeraintentar normatizar intervenciones biológicaspara un sujeto que no sólo está atravesadopor lo biológico sino por la subjetividad ycuestiones sociales.Si bien en la práctica asistencial dichasguías no se cumplimentan al 100% en cuantoa tiempos como pasos a seguir, puesto prevaleceel criterio clínico, más aún en nuestrocontexto latinoamericano, su trasposiciónpara la aplicación en personas privadas dela libertad es mucho más utópico. Las causasque dificultan el cumplimiento de dichasguías en entorno correccional son heterogéneas.En primer lugar, ninguna de las guíasfue validada para este colectivo de poblacióncon especificidades inherentes al contexto y ala seguridad. Segundo, ciertas formulacionesde neuropsicofármacos no son aptas para serutilizadas en un alojamiento residencial sininternación por salud mental. No obstantelo expuesto, existieron intentos de algoritmospara ser aplicados en entornos correccionalescomo el Texas Medication Algorithm Projectde 1996 para patologías como la esquizofrenia,la depresión mayor y el trastorno bipolar.Este proyecto fue estudiado prospectivamente(comparando con las formas de indicacionesque llevaban previamente basadas en la clínicay criterio del profesional actuante) por losgrupos encabezados por Kashner y Rush en2006 y 2003 respectivamente, pero los resultadosno fueron positivos.En nuestro medio y realidad, consideramosque la clínica es soberana y la capacidad críticadel profesional actuante también lo es,más aún cuando existen diferencias sustantivasentre lugares y características de alojamientoque constituyen la principal limitación.Los factores a considerar al momento de instaurarun plan de medicación neuropsicofarmacológicaen contexto de pena privativa dela libertad son múltiples, algunos absolutosy otros relativos, y el traslado de los internospor distintos lugares de alojamiento con característicasdisímiles también dificultan a losmismos.49

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