J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional cumple el individuo o a la sentencia-, condiciones de hacinamiento, condiciones de la detención en cuanto a características del ambiente y estructura arquitectónica del mismo (aislamiento, lugares pequeños o sin comodidades mínimas ), características de su momento de detención (falta de espacios recreativos, educativos o laborales, falta de visitas.), el vínculo con el personal penitenciario, el tipo de vigilancia entre otros factores. 3. La clínica del sujeto: Realizar un diagnóstico diferencial donde se evalúe si se trata de factores desencadenantes individuales como impulsividad o agresividad secundaria a un cuadro neurológico (injuria, traumatismos, epilepsia) o a un desorden psicopatológico o trastorno mental. 4. Coordinación de las acciones: Deberá explicarse el o los tipos de abordaje necesario (farmacoterapia, programas de tratamiento.) a todas las áreas interactuantes y al paciente. También es fundamental el compromiso en el seguimiento para el control de la efectividad de las intervenciones y evolución. Psicoterapia La terapia cognitivo conductual tiene aplicación en la reducción de violencia, aunque se dispone de mayor cuerpo de evidencia cuando el objetivo se centra en la reducción de la reincidencia delictiva, y no en la violencia en si misma (Programas de tratamiento con entrenamiento basado en habilidades y diseño de manual con monitoreo de fidelidad) (Trestman 2015). Uno de los programas más estudiados en entorno comunitario como penitenciario, es “Razonamiento y rehabilitación” de Ross, Quayle, Newman y Tansey, 1988. Se dispone de evidencia en la reducción de la reincidencia (Tong & Farrington 2006). También, se han encontrado respuestas con tratamientos basados en mindfulness, aunque más modestas según algunos autores (Fix & Fix, 2013) Farmacoterapia No se dispone de fármacos específicamente “antiagresivos”. Si bien se cuenta con datos clínicos sobre la efectividad del litio, no se recomienda su uso en el entorno penitenciario, dado el estrecho margen terapéutico y necesidad de controles exhaustivos. (Muller). La recomendación de la Asociación Psiquiátrica Americana (A.P.A), sobre el uso de Inhibidores Selectivos de la Recaptación de Serotonina (ISRS) para la dimensión de desregulación emocional e impulsivo-conductual en los desórdenes de personalidad, fue desestimada por la Federación Mundial de Sociedades de Psiquiatría biológica (WFSBP) a partir de 2007, sugiriéndose el uso de antidepresivos sólo en episodio depresivo mayor o trastorno de ansiedad comórbidos (17). Si la conducta agresiva fuese proveniente de la expresión sintomática de un trastorno de la personalidad, el tratamiento de elección deberá ser el no farmacológico; sin embargo, de hacerse necesario, podrán utilizarse psicofármacos antipsicóticos o estabilizadores del ánimo en el marco de lo recomendado por las guías internacionales. Al respecto, la olanzapina fue la droga más investigada, para la agresividad impulsiva en el trastorno límite de la personalidad, asimismo se proponen el aripiprazol, flupentixol, haloperidol y estabilizadores del ánimo como valproato (Warden 2006, wfsbp), lamotrigina y topiramato. (Guías de la (2007). También se dispone de alguna evidencia para prevenir la agresividad en el Trastorno límite de personalidad, con quetiapina, aripiprazol, paliperidona, 83
J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional divalproato liberación prolongada y lamotrigina (Asociación Europea de Psiquiatría -EPA-) Si se tratara de la presencia de daño cerebral orgánico, como desencadenante de la conducta agresiva, deberá realizarse tratamiento específico por profesionales calificados, y realizando la derivación hospitalaria en caso de corresponder (Ej. Conducta violenta aguda secundaria a traumatismo de cráneo). El valproato se ha utilizado en individuos con conducta impulsivo-agresiva secundaria a injuria cerebral (Geracioti, 1994) (Warden, Gordon, MCAllister, & al., 2006) En el caso de tratarse de una conducta agresiva secundaria a un desorden mental, deberá ser tratada la patología de base. Ej. depresión, trastorno psicótico, trastorno bipolar etc. y según las necesidades y se definirá el ámbito del abordaje: Si existiera riesgo cierto e inminente, el paciente deberá ser internado en el marco de la Ley de salud mental 26.659. De lo contrario, se procederá a elegir los fármacos más adecuados en el alojamiento acorde. 84
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