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François Emmanuel Fodéré y la imputabilidad de los menores - F Allegro

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Historia de la Psiquiatría. François Emmanuel Fodéré y la imputabilidad de los menores

François Emmanuel Fodéré y la imputabilidad de los menores - F Allegro

Historia de la Psiquiatría François Emmanuel Fodéré y la imputabilidad de los menores Dr. Fabián Allegro Médico. Especialista en Psiquiatría. Doctor en Filosofía. Presidente de la Sociedad Argentina de Psicopatología de la Asociación Médica Argentina. Adjunto a cargo de la materia Problemas Filosóficos en Psicología de la Facultad de Psicología, UBA. Jefe de Trabajos Prácticos de las materias Salud Mental y Psiquiatría de la Facultad de Medicina, UBA. Coautor del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. François Emmanuel Fodéré nació en 1764 en Saboya y murió en 1835 en Estrasburgo. Obtuvo su doctorado en Medicina en la Universidad de Turín y estudió Medicina Forense en París en 1792. Fue nombrado profesor de la cátedra de Medicina Legal en Estrasburgo, en la que se desempeñó hasta su muerte. Publicó artículos sobre los más diversos temas: cretinismo, bocio, escorbuto, cólera, etc. Algunas de sus obras son: De infanticidio, Argentorati, Levrault ,1814; Traité du délire, appliqué à ladecine, à la morale et à la législation, Paris, Crapelet, 1816; Traité dedecine légale et d'hygiène publique ou de police de santé: adapté aux codes de l'Empire français et aux connaissances actuelles, à l’usage des gens de l’Art, de ceux du Barreau, des jurés et des administrateurs de la santé publique, civile, militaire et de marine, Primera edición: Paris, 1798 y segunda edición: Mame, Paris, 1813-1815, en 6 volúmenes; Essai historique et moral sur la pauvreté des nations: la population, la mendicité, les hopitaux et les enfants trouvés, Paris, Huzard, 1825; Essai médico-légal sur les diverses espèces de folie vraie, simulée et raisonnée, Estrasburgo, L.F. Le Roux, 1832. En su obra más importante (Traité dedecine légale et d'hygiène publique), Foderé estudia las consideraciones medico-legales como orientadoras de la justicia. Una de ellas resulta de particular de interés: su atención acerca de la edad en la imputabilidad de los menores. En un apartado titulado: "El estado moral de los impúberes y de los púberes", dice que: los caracteres naturales y específicos de la pubertad marcan un cambio muy importante no sólo a nivel físico, sino que dan lugar a una fuerte implicancia moral. Según relata, hay que tener en cuenta que la época de manifestación de este cambio es tan variable que no se puede indicar cronológicamente una edad exacta que permita fijarla de una manera precisa. Las leyes han elegido, por defecto, un término medio, que en algunos ámbitos es conforme a la naturaleza pero en otros está muy distante de serlo. Naturalmente, el púber es dueño de cierto discernimiento que le permite juzgar algunas acciones, pero una cosa es indubitable: cuando “no existe la pubertad, aunque el individuo se halle en la edad fijada por la ley, es evidente que esta debe posponerse a la voz de la naturaleza” (T1 Cap. I). Foderé agrega: “yo he visto un gran numero de jóvenes, cuya pubertad se había retardado mucho, y no tenían formado el juicio a los diecisiete años”; a esa edad se divertían como niños hasta que surgió en ellos la pubertad, en ese momento mudaron completamente de modo de vida.; “de donde puede inferirse que el uso de la razón está muy subordinado al desarrollo de las partes sexuales” por lo cual no puede esperarse mucha “libertad moral en las acciones de aquellos que no son todavía púberes” aun cuando tengan una edad que se fija por una regla general. Las leyes de Inglaterra suponen que una persona de catorce años ya posee una edad de discernimiento, por lo que se lo puede declarar culpable de traición o felonía. De está manera se condenó, en 1780, a la pena de muerte a Ricardo Robert de catorce años por haber formado parte de una sedición. “Yo creo que una persona de catorce años no es absolutamente estúpida, que puede conocer el horror de una asesinato, y por ende, puede ser castigada por la justicia; pero no temeré decir a todas las naciones que son injustas cuando se castiga por un delito político a un individuo que todavía no tiene el discernimiento necesario, principalmente cuando ateniéndose al texto de la ley, no consideran al menos que el acusado es realmente un púber”. No se puede llamar "reo" a quien es acusado sin determinar si su razón le permite evaluar las circunstancias que atañen al hecho y evaluar su responsabilidad y no pueden tener una idea cabal del crimen que se le imputa. Los delitos políticos son mas difíciles de comprender y de analizar porque implican necesariamente otro tipo de conceptualización, cosa que sólo se logra a una edad más avanzada “¡Cuantos hombres han subido al cadalso cuando apenas podían pronunciar el nombre de ese delito, estando aún distante de poder comprender su fuerza!” Por eso es muy importante en general que la justicia ordinaria pueda evaluar caso por caso frente a una crimen cometido, particularmente en menores, y evaluar si el acusado está en condiciones de poder comprender y discernir el alcance del delito. La idea de Foderé es que las normativas de la justicia deben leer en el libro de la naturaleza las circunstancias que son atinentes al derecho. En todo caso la primacía corre por el privilegio de las cuestiones naturales frente a la fría lógica del entramado legal. Es importante que “consulten a la naturaleza, tanto en sus leyes generales, como también sus excepciones”. Otra dificultad que observa Foderé está dada por otra circunstancia vital: la edad del matrimonio o de la emancipación social. Observa que la pubertad ya habilita para la procreación, y por lo tanto todo púber esta preparado, por naturaleza, a tener hijos. Pero esto no lo habilita a contraer matrimonio, como acto legal, por el grado de responsabilidad que implica y por lo tanto, no debe estar ligado a ese hecho biológico. Foderé recurre constantemente al criterio de la responsabilidad como padre. Él mismo se propone en dicha función y entiende desde esa perspectiva la observancia de ciertos deberes. El hecho de ser padre no está determinado exclusivamente por la capacidad generatriz, sino por el poder asumir las responsabilidades correspondientes, por lo tanto es una situación que no puede vincularse –ni por excepción- exclusivamente, a la naturaleza sino al entramado social y ciudadano que condiciona las circunstancias válidas que permiten advertir en cada caso dicha capacidad. 22 // EDITORIAL SCIENS

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