J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional Capítulo 1 Introducción a la salud mental correccional y ley de salud mental Jose Gustavo Alonso-Emilce Karina Blanc-Martin Mazzoglio y Nabar-Vanesa Mariana Sierra Las instituciones carcelarias en Argentina dependen del Ministerio de Justicia a través de los servicios penitenciarios los cuales pueden responder tanto al sistema federal, que cuenta con prisiones en todo el país, o a los servicios penitenciarios provinciales, que corresponden al sistema de justicia cada provincia. El servicio penitenciario con mayor cantidad de unidades penales es el Servicio Penitenciario Bonaerense y, en segundo lugar, el Servicio Penitenciario Federal. De las primeras referencias históricas con las que se cuenta en cuanto a las cárceles en la Argentina, éstas datan de 1608, cuando se construyó la Sala Capitular del Cabildo de la Ciudad y el primer calabozo. De esta manera el Cabildo se convirtió en la primera cárcel, dando lugar recién en 1877 a la creación de la Penitenciaria Nacional. El nuevo edificio funcionaba en la calle Las Heras al 3400 y pertenecía a la provincia de Buenos Aires dado que la capital aún para esa época no se había federalizado, lo cual recién se produjo en 1880, pasando a llamarse “Penitenciaría Nacional”. Con esta inauguración se trasladaron 710 presos de la cárcel del Cabildo al nuevo edificio que poseía largos pabellones dispuestos en forma de panóptico según el modelo arquitectónico reinante para la época. Entre 1933 y 1940 se construyeron once nuevos establecimientos entre los que figuran General Roca, Santa Rosa, Coronda, Santa Fe, Neuquén, entre otros. Han transcurrido 145 años desde esos comienzos, donde las cárceles nacionales, federales y provinciales, fueron realizando su aporte hacia el cumplimiento de mejoras en las políticas correccionales, teniendo en cuenta una máxima: la humanización de la pena. El Servicio Penitenciario Federal reconoce sus orígenes orgánicos como repartición estatal, en la Ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena de 1933, obra del Dr. Juan José O’ Connor”, reconocido funcionario y penalista, quien bregó por el cumplimiento del mandato constitucional del artículo 18, a saber: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de 9
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