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Introducción a la salud mental correccional y ley de salud mental. J. G. Alonso-E. Blanc-M. Mazzoglio y Nabar-V.M. Sierra

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Las instituciones carcelarias en Argentina están bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y se dividen en servicios penitenciarios federales y provinciales. El Servicio Penitenciario Bonaerense es el más grande, seguido por el Servicio Penitenciario Federal. La historia de las cárceles en Argentina se remonta a 1608, con la creación de la primera cárcel en el Cabildo de la Ciudad. En 1877 se inauguró la Penitenciaría Nacional en Buenos Aires. A lo largo de los años, se han construido varias prisiones y se han implementado reformas para mejorar las políticas correccionales, enfocándose en la humanización de la pena. El Servicio Penitenciario Federal se formalizó con la Ley 11.833 en 1933, promoviendo el cumplimiento de los derechos constitucionales. En el ámbito de la salud mental, se han realizado reformas significativas desde finales del siglo XIX, incluyendo la creación de unidades psiquiátricas específicas para internos con enfermedades mentales. Estas unidades, como la Unidad 20 y la Unidad 27, funcionaron hasta 2011 y fueron objeto de reformas para mejorar la atención psiquiátrica, incluyendo la incorporación de equipos interdisciplinarios de salud.

J. G.

J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” En cuanto al área de salud mental, según José Ingenieros, (1957) los primeros registros de servicios psiquiátricos para personas en conflicto con la ley en el ámbito federal, se encuentran vinculados a un proyecto de reforma para el Hospicio de las Mercedes, actual Hospital Borda. Dicha reforma estaba fundada en la necesidad de reorganización de la población del hospital y su distribución en alojamientos diferenciales según su condición clínica. Para esta población en particular, había comenzado a construirse un edificio especial que demandó siete años de trabajo y fue inaugurado en 1899, con el nombre de Pabellón Lucio Meléndez. Pabellón que quedó a cargo del hospital neuropsiquiátrico hasta 1962. (Lombraña, 2016) El siguiente director del Hospicio, Dr. Domingo Cabred (1893-1918), continuó con las mencionadas reformas quien alega que, “los alienados llamados delincuentes deben ser asistidos en los asilos comunes y no en secciones especiales de las cárceles.” Como se mencionó, el citado Pabellón quedó a cargo del Hospital Neuropsiquiátrico hasta el año 1962, cuando su dirección solicitó la colaboración de la Dirección Nacional de Institutos Penales para asegurar la atención y custodia de la población en el mencionado Pabellón, debido a una huelga general del personal de salud pública. (Lombraña, 2016) De esta manera comenzaron las acciones en conjunto entre las autoridades del hospital junto a autoridades penitenciarias, celebrándose un convenio (Decreto N° 1962/69), donde se transfirió el edificio y las instalaciones del Pabellón Lucio Meléndez a la órbita de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. De manera posterior, en 1968, se resolvió denominar a la unidad así conformada, como Servicio Psiquiátrico Central de Varones Unidad N°20, y alojar allí a internos-pacientes con enfermedades mentales de larga duración y/o crónicas. Asimismo, dentro del decreto se contempló en un comienzo la cesión provisoria del Pabellón Estévez Balado del Hospital Nacional Braulio Moyano a la órbita de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, quedando conformado como unidad diferenciada, denominándose recién en 1980 como Servicio Psiquiátrico Central de Mujeres Unidad Nº 27. De esta manera, hombres y mujeres afectados por alguna patología mental contaron con un espacio de atención psiquiátrica dentro del Servicio Penitenciario Federal acorde al artículo. Así, la Unidad 20 y la Unidad 27 se convirtieron en las unidades federales destinadas a acoger a la población con problemáticas vinculadas a la salud mental y problemas con la ley. Dichas Unidades permanecieron activas hasta el año 2011. Aproximadamente el año 2007 a través de denuncias de los detenidos y familiares, se interpuso un recurso de habeas corpus a favor de los internos, y mediante acciones iniciadas por las Procuración Penitenciaria, se dio lugar a una serie de reformas implementando el programa nacional de atención al interno con enfermedad mental grave. La modificación más importante que aportó el nuevo programa fue la inserción de un equipo civil de profesionales de la salud para el tratamiento dentro la unidad. Dicho equipo, una vez conformado, se constituyó en interdisciplinario, 10

J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional compuesto por psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales. A su vez se confeccionó un programa de formación, perfeccionamiento y actualización de los profesionales médicos, no médicos y penitenciarios, a los fines de capacitarlos sobre las problemáticas específicas de salud mental. (Lombraña, 2016) El programa preveía además la creación del puesto de coordinador médico civil - quien sería el encargado de la articulación de los equipos de salud y el seguimiento de los casos y el de director penitenciario, quien debía encargarse de organizar la seguridad dentro del penal. La reforma significó un cambio cultural a nivel institucional, y gran parte de los esfuerzos de la nueva coordinación médica estuvieron enfocados en transformar el penal en un hospital psiquiátrico, con una modalidad de trabajo similar a la de la residencia. La denominada Unidad 20 ya no aceptaría en adelante ingresos del sistema penitenciario, ordenados por la justicia civil ni se mantendría dentro de la misma a los internos bajo la órbita de dicha competencia. De esta manera el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación determinó que los servicios psiquiátricos bajo su órbita alojarían solamente a personas cuya internación haya sido dispuesta por Magistrados del Fuero Penal (…) reconociendo las funciones del Servicio Penitenciario Federal y lo establecido por los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, en relación con los principios de juicio previo y juez natural” (Resolución Nº1230/2006). Simultáneamente, la Defensoría General de la Nación creó la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional Psiquiátrico con el objetivo de coordinar las tareas tendientes a verificar las condiciones generales de internación de pacientes psiquiátricos y a la cual se le otorgaba la competencia en materia de control de legalidad de las mismas (Resolución DGN N° 1421/07). Dicha comisión debe velar por las condiciones generales de alojamiento de esta población y arbitrar los medios necesarios para evitar cualquier tipo de coerción que restrinja el ejercicio los derechos de la persona, promoviendo la desinstitucionalización de los pacientes y su reinserción social. De esta manera, los servicios psiquiátricos en cuestión dejaron de ser parte de la estructura hospitalaria de los neuropsiquiátricos para convertirse en módulos insertos en complejos penitenciarios de máxima seguridad. Este cambio de emplazamiento de los servicios psiquiátricos fue acompañado por la creación e implementación del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino PRISMA (Resolución conjunta 1075/2011- MJDH y 1128/2011-MS); a través del cual el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación junto su par de Salud, sustituyeron al anterior. Este programa se diseñó con el objetivo de “tratar la problemática de aquellas mujeres y hombres alojados tanto en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios especializados en materia psiquiátrica del SPF como en otras Unidades del Servicio que cumplan con los criterios de admisión establecidos para el programa”, según se explicita en el cuadernillo de presentación. Como fundamento de su creación y marco general se alude a la ley de salud mental 26.657. El servicio psiquiátrico de varones fue ubicado dentro del edificio del Hospital Penitenciario Central del Complejo I en Ezeiza, en un sector construido especialmente para ser utilizado como centro asistencial. El ala destinada a la atención psiquiátrica consiste en un espacio que consta, entre otros sectores, de Sala de Evaluación, Diagnóstico y Estabiliza- 11

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