J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional ción, salas individuales de alojamiento de observación permanente, salas individuales de internación, salas de alojamiento compartido. Por su parte, el Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV) ex Instituto Correccional de Mujeres Unidad 3, cuenta con un espacio destinado a la internación y tratamiento de mujeres con pena privativa de la libertad. Finalmente, a partir de 2012 y 2013, quedó conformado el Servicio Psiquiátrico para Varones y el Servicio Psiquiátrico Para Mujeres, a cargo de la asistencia integral con modalidad ambulatoria, de internación y de urgencias de la población penal con padecimiento mental alojada en la totalidad de las unidades residenciales de los complejos de Ezeiza. Por una lado el Programa Interdisciplinario de Salud Mental (PRISMA) estaría destinado para todos los casos de internación psiquiátrica y por otro, un espacio destinado a todos aquellos que quedaran por fuera de los criterios de admisión al programa PRISMA pero que aun así no estuvieran en condiciones de ser alojados en unidades comunes, dando creación al Programa PROTIN para varones (Ex Anexo 20) y PROTIN para mujeres (EX Anexo 27) para el abordaje de pacientes con trastornos de personalidad y retrasos mentales, autolesionados o con diagnóstico de ideación suicida o ideación de muerte. Dicho espacio multidisciplinario es llevado adelante por el personal profesional del cuerpo penitenciario. Lo expuesto, se encuentra enmarcado en la creación de Ley de Salud Mental, promulgada el 2 de diciembre de 2010, siendo ésta la primera en su tipo a nivel federal. Esta ley promueve modificaciones en el campo profesional, en búsqueda del respeto de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental grave, favoreciendo su inclusión social. Dicha ley, según reza en su artículo1°, tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta manera el artículo 43 de esta Ley de Salud Mental sustituye al artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: “No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. La Ley de salud mental comprende su tema de abordaje como una problemática multideterminada por factores económicos, sociales, culturales, biológicos, psicológicos e incluso históricos, y no simplemente en términos de enfermedad identificando a la persona con padecimiento mental como alguien en situación de alta vulnerabilidad psicosocial, que precisa acciones concretas del estado. Similar proceso de renovación se generó a finales del año 2010, a partir de la sanción de la ley 26657 y su decreto reglamentario en mayo del 2013 (Decreto 603/13) con la inclusión de las provincias a esta nueva normativa. Así, en dicho año, la provincia de Buenos Aires sancionó la ley provincial 14.580 por la que adhiere a la norma nacional. Estos hechos implican una adecuación de los dispositivos de 12
J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional alojamiento y tratamiento de personas con las problemáticas de mención a la nueva legislación, promoviendo el marco legal para el derecho a la protección de la salud y el completo goce de los derechos humanos de aquellas personas que tienen algún sufrimiento mental. La ley sancionada a nivel nacional resulta clara en su abordaje, precisa en sus conceptos y protectora de la integridad de las personas, garantizando el efectivo cuidado de la salud mental como un derecho social y como una obligación del Estado. Por su parte la Ley 12.256 de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires señala en sus artículos 77, 78, 79, 80 y 154, el régimen, medidas e instalaciones en las que se llevará a cabo la detención de las personas inimputables, dependiendo cada caso. De esta manera, la Ley de Ejecución Penal provincial establece la reclusión de las personas con discapacidad/padecimiento psicosocial en un Servicio especializado del Servicio Penitenciario Bonaerense (Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad). En la provincia de Buenos Aires, las dos unidades destinadas a esta problemática son las Unidades N° 34 y N° 45 (Anexo Mujeres). Hasta el año 2013 eran tres, que se distinguían por ser establecimientos para personas con discapacidad/padecimiento psicosocial crónico; la Unidad N° 10, la Unidad N° 34 para agudos y el Anexo en la Unidad N° 45 para mujeres. Hoy en día solo queda un remanente de la Unidad 10, en lo que se conoce como la Colonia Domingo Cabred. En esta Unidad se aloja a los internos declarados inimputables. En relación al resto de las provincias de la República Argentina, las cárceles provinciales, también podrán derivar a los internos con graves problemas de salud mental a los dispositivos arriba descriptos. No obstante, y a los fines del abordaje y tratamiento de las urgencias presentadas, las instituciones carcelarias provinciales, podrían realizar derivaciones psiquiátricas a los centros de salud más cercanos a cada establecimiento. A través del presente capítulo introductorio a la salud mental correccional se han mencionado los orígenes se su inserción dentro de los sistemas penitenciarios. No obstante el entrecruzamiento de la ley de salud mental no resulta arbitraria al momento de su aplicación a este particular ámbito institucional. En el siguiente capítulo se desarrollará la ley 24.660 y demás leyes y disposiciones internacionales en vigencia a los fines de ilustrar al lector las normas específicas para el trabajo del profesional en la esfera penitenciaria. 13
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