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La edad de la imputabilidad - M Suárez Richards

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El enfoque sobre la edad de imputabilidad se dirige a delimitar cuándo los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal, es decir, si ellos, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, son responsables de una conducta antisocial (1). Si esa edad penal se fija demasiado baja o si no hay un límite de edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. La responsabilidad penal solo debe imponerse, se sostiene cuando hay suficiente conciencia por parte de la persona que comete el acto, de las consecuencias o posibles consecuencias de sus acciones. Al dirigir la atención al desarrollo moral y psicológico, el discernimiento y la comprensión, el Comentario a las Reglas de Beijing destaca ciertas competencias que tienen especial relevancia para la responsabilidad penal (2), y por lo tanto, incluye una exigencia implícita de que los mecanismos de justicia de menores se adapten para satisfacer las necesidades de los niños a diferentes edades y de observar sus diferentes capacidades

La edad de la imputabilidad - M Suárez Richards

Psiquiatría 6:24, Noviembre 2013 La edad de la imputabilidad Uif!bhf!pg!jnqvubcjmjuz Prof. Dr. Manuel Suárez Richards Director revista Psiquiatría El enfoque sobre la edad de imputabilidad se dirige a delimitar cuándo los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal, es decir, si ellos, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, son responsables de una conducta antisocial (1). Si esa edad penal se fija demasiado baja o si no hay un límite de edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. La responsabilidad penal solo debe imponerse, se sostiene cuando hay suficiente conciencia por parte de la persona que comete el acto, de las consecuencias o posibles consecuencias de sus acciones. Al dirigir la atención al desarrollo moral y psicológico, el discernimiento y la comprensión, el Comentario a las Reglas de Beijing destaca ciertas competencias que tienen especial relevancia para la responsabilidad penal (2), y por lo tanto, incluye una exigencia implícita de que los mecanismos de justicia de menores se adapten para satisfacer las necesidades de los niños a diferentes edades y de observar sus diferentes capacidades. Los Estados tienen la obligación de establecer una edad mínima de responsabilidad penal, la que debe ser fija y no determinarla de forma individual en función de las características personales. Sin embargo, aunque el derecho internacional dicta que los Estados tienen que establecer la edad mínima de responsabilidad penal, no pretende decirles cuál debería ser esa edad; para ello ofrecen pautas, como la edad no debe ser tan baja como para dar lugar a la sanción de los niños por los delitos respecto de los cuales, en el momento de su comisión, eran demasiado jóvenes para entender las consecuencias. En segundo lugar, puede haber una tendencia a normatizar la edad mínima de responsabilidad penal en algún momento de la adolescencia media (trece, catorce, quince años) (3). En tercer lugar, incluso los niños de mayores edades deben ser tratados en forma diferente a los adultos (4). Los niños menores de cierta edad se piensa que son demasiado pequeños para ser considerados responsables de infringir la ley. El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la aplicación de la Convención de los países, ha recomendado que la edad se guiara por el interés superior del niño (5). Las categorías de edad correspondientes a la MACRs (minimum ages of criminal responsibility) surgen en las disposiciones legales conocidas como disposiciones doli incapax, que se encuentran en las leyes penales de unos 60 países en todo el mundo; doli incapax es "incapaz de hacer daño" en latín, (inspirada directamente del derecho romano antiguo) y se refiere a una presunción de la inocencia de los niños de entre dos edades especificadas, si el tribunal valora un niño y vuelca su presunción de inocencia, la culpa real del presunto delito aún debe ser probada. El Comité llegó a la conclusión "de que una edad mínima de responsabilidad penal por debajo de la edad de 12 años es considerada no aceptable internacionalmente”. Se llegó a alentar a los Estados, que han ratificado la Convención, para elevar el nivel de la edad mínima por lo menos a los 12 años, pero preferiblemente superior. Cuando se intenta hablar y de allí a disponer de una aceptación jurídica y no médica sobre la edad de las personas para ser imputables, inmediatamente viene a la memoria cuánto se sabe sobre la maduración, cuánto se ha comprobado y cuánto se especula. La capacidad del aparato psíquico para tener pleno conocimiento de aquello que está bien o mal, en nuestra cultura, viene tratándose desde la Biblia. Solo que en aquellos tiempos se proveía de lo que se deducía, de los preconceptos, del peso social, etc. Han pasado muchos años, y se sigue en esa discusión. Las Naciones Unidas, los países, las diferentes formas de administración social, las so- EDITORIAL SCIENS // 17

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