La familia y la ley Uif!Gbnjmz!Boe!uif!Mbx Dra. María de los ˘ngeles Baliero Abogada UBA. Diplomada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (American University School of Law, Washington DC). Profesora de Derecho de Familia UBA. Profesora de Derecho en Maestrías y Carreras de Especialización en Derecho de Familia y en Problemáticas Infanto-Juveniles, de la UBA. Profesora titular de Derecho Privado en la Universidad de Palermo. Asesora General Tutelar Adjunta, Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Resumen Desde un enfoque jurídico sobre la actualidad de la familia se trae, para su promoción 1 y breve comentario, el Proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial de la Nación (Decreto Presidencial 191/2011) (2). De este cuerpo de normas cuyo tratamiento será debatido por el Congreso Nacional en los próximos días, es el libro segundo “De las Relaciones Familiares” el que ha generado mayores polémicas, aplausos y otras tantas detracciones. El objeto del trabajo es comentar el reconocimiento normativo que consagra el Proyecto de Reforma al Código Civil a las profundas y rápidas transformaciones operadas en las relaciones familiares (3) en las últimas décadas (4). También, a dar explicación sobre la evolución de la ley vigente para las familias como presupuesto y antecedentes que motivó la necesidad de reforma al Código Civil en un contexto familiar multicultural. Se han adoptado en el Proyecto decisiones importantes para dar regulación a una serie de conductas sociales y avances científicos que no se pueden ignorar, sustentándose en el principio de la realidad. En ese sentido se incorporan normas relativas al matrimonio igualitario (5) y sus efectos, ya receptados por el legislador con anterioridad (art. 403 Proyecto) y las uniones convivenciales (art. 506 Proyecto). Se reconoce la filiación por naturaleza, la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida, (art. 588 Proyecto) y la filiación por adopción (art. 588 del Proyecto). En el régimen legal de los niños y los adolescentes se receptan novedades, y se les permite tomar decisiones sobre su salud a partir de los 13 años con el asentimiento de los padres y desde los 16 años por sí solos (arts. 25 y 26 Proyecto). También el Proyecto otorga a quienes contraen matrimonio la posibilidad de optar por un régimen patrimonial (arts. 446 448 y 449 de separación de patrimonios o comunidad de bienes / ganancialidad) y se regula sobre el divorcio incausado, eliminándose el divorcio “causado” también llamado divorcio sanción (culpabilidad/ inocencia) (arts. 437, 438). Se establecen principio generales para la responsabilidad parental, antes “patria potestad” (art. 639), se reconocen derechos a los integrantes de la familia ensamblada “progenitor afín” (arts. 672-676). Lo que se trata en el Proyecto es de reglar una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones y planes de vida de cada sujeto individual que el legislador no puede desatender. Este artículo enumera básicamente las propuestas legislativas novedosas que surgen del Proyecto, pero deteniéndose en la legislación vigente al reunir una evolución del derecho internacional de derechos humanos que recepta nuestro ordenamiento interno y es operativa. En relación al Proyecto de Reforma al Código Civil, destaco la normativa relacionada con el matrimonio, el divorcio y las relaciones entre los progenitores y los hijos, llamada “responsabilidad parental”. Las otras propuestas legislativas del Proyecto de Reforma en materia de filiación, adopción y uniones convivenciales, si bien aparecen mencionadas en el acápite “resumen” no he de tratarlas con detenimiento ya que se excedería el marco del presente artículo. Palabras clave Proyecto Reforma Código Civil – Actualidad de la familia, la realidad familiar – Democratización de la familia – Interdisciplina. 1. Alberto Binder; Jurista y fundador del INECIP, dice que cuando una ley vale la pena hay que promocionarla, difundirla para el conocimiento de todos los que serán sus usuarios. 14 // EDITORIAL SCIENS
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