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La telemedicina, la herramienta que llegó para quedarse Utilidad y aspectos médico-legales. Dr. Nicolás Oliva, Dr. Diego Rafael Cohon

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La telemedicina, la herramienta que llegó para quedarse. Utilidad y aspectos médico-legales. Dr. Nicolás Oliva, Dr. Diego Rafael Cohon

D Serebrisky //

D Serebrisky // Adicciones a la atención primaria de la salud y ampliándose conforme a los requerimientos y necesidades que se presenten en la salud. Finalmente, a través de la resolución 21/2019, se aprueba el Plan Nacional de Telesalud que señala cómo desarrollar una consulta síncronica entre un profesional de la salud y un paciente, de manera segura, eficiente, ética y centrada en la persona. En el “Anexo 1” se despliegan recomendaciones a través de un sistema de matriz FODA de un grupo de asesores, recomendaciones con mayor grado de consenso y sugerencias. De éstas últimas recomendaciones podemos mencionar: • Que el paciente pueda elegir la modalidad de preferencia y al profesional tratante mejora las posibilidades de un buen vínculo terapéutico y una mejor utilización de la Telemedicina, para dichas elecciones sugiere acompañar de material de apoyo explicativo sobre los pros y contras de las distintas modalidades de tecnologías de la comunicación disponibles. • En el caso de áreas rurales o de difícil acceso, incluso áreas urbanas que no cuentan con profesionales o especialistas de la salud, se recomienda la teleconsulta sincrónica para aumentar la accesibilidad a servicios sanitarios generales o especializados y se recomienda utilizar sistemas de teleconsulta sincrónica mediante video llamada, fundamentalmente para aquellos pacientes que carecen o tienen dificultado el acceso a la consulta presencial con los integrantes del equipo de salud. • Deja claro que es el paciente quien tiene el derecho de aceptar o rechazar la modalidad en base al consentimiento informado. Los profesionales son quienes evalúan la posibilidad de la utilización de TICs para un paciente en un contexto determinado y la decisión resulta ser bidireccional, el profesional ofrece basado en la evidencia y el paciente acepta o rechaza dicho ofrecimiento. • Recomienda contemplar los medios para implementar lo dispuesto por la ley 26529 de derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. • Enfatiza en que cada institución cuente con el procedimiento necesario que garantice el total entendimiento de beneficios y potenciales riesgos del uso de tecnologías para su atención a distancia dispuesto por la ley 26529 y el Código Civil de la Nación (art. 59). • Recomienda manuales de uso y estrategias de sensibilización y capacitación para ciudadanos, que se desarrollen los mecanismos y procedimientos necesarios para que tanto el paciente como el profesional pueda convertir a la tele-consulta virtual y elegir la consulta presencial. • Finalizado el encuentro sincrónico se recomienda que se registre en la historia clínica sea digital o en papel, por tratarse de un acto médico. Surgieron de este comité asesor una serie de consideraciones, por ejemplo: los estándares de la tecnología utilizada deben estar sometidas a regulaciones técnicas, éticas, protocolos de seguridad para la inviolabilidad de la información con cifrado y encriptado; sobre la capacitación al personal de salud y de investigación para la utilización de nuevas tecnologías; en relación a la remuneración en telemedicina y la necesidad de un reembolso y se recomienda introducir 58

a la telemedicina como una prestación de los sistemas y servicios de salud. En el contexto del inicio de la Pandemia por Covid-19 se publica la Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que habilita la receta digital con la incorporación de cambios en la prescripción de medicamentos psicotrópicos, con la posibilidad de prescribir tanto para pacientes con tratamientos crónicos como agudos. La Ley 27.553 de recetas electrónicas o digitales de agosto del 2020 establece modificaciones a leyes previas y habilita las prácticas de teleasistencia. Aumenta su jerarquía de resolución al ser una ley. Establece que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales en recetas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional. También establece que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional, de conformidad con las leyes 25.326, de datos personales, y, la ya mencionada, 26.529. Los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimiento de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a disposiciones vigentes. Asimismo, se aplica para toda plataforma de teleasistencia en salud que se utilice en Cuadro 1 Principales normativas de salud digital en Argentina Normativas Ley Nacional 23.236 Ley Nacional 26.529 Decreto N° 1089 Resolución N° 1048 Resolución N° 1638 Resolución N° 3-E Resolución N° 278-E Resolución N° 1013 Resolución N° 189 Resolución N° 21 Resolución N° 696 Ley Nacional 27.553 Año 2000 2009 2012 2014 2015 2016 2017 2018 2018 2019 2020 2020 Reseña Regula la protección de datos personales. Ley sobre los derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Reglamenta Ley 26.529. Creación del sistema integrado de información sanitaria argentino (SISA). Creación de la unidad coordinadora del Plan Nacional Cibersalud. Aprobación del plan de modernización del Ministerio de Salud. Renombra Cibersalud a la nominación Telesalud. Se aprobó la Estrategia de Implementación de la Cobertura Universal de Salud. Se aprueba la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024. Se aprueba el Plan Nacional de Telesalud. Sobre la receta digital con la incorporación de cambios en la prescripción de medicamentos psicotrópicos en el marco de la pandemia. Modifica leyes previas y habilita prácticas de teleasistencia. Fuente: ITU (2018) 59

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