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Trastornos por sustancias - Marihuana

M Wenceslao Segovia /

M Wenceslao Segovia / Posicionamientos psiquiátricos y médico legales respecto del uso personal de marihuana cripción delincuencial. De alguna manera, que aún convivan dos leyes que se presentan fuertemente contradictorias, la Penal de Estupefacientes 23.737 y la Nacional de Salud Mental y Adicciones 26.657, es representativo de ambos posicionamientos frente a la tenencia de marihuana para uso personal. La Ley Nacional de Estupefacientes 23.737 pena, en el art. 14 2do párrafo, al sujeto que tiene drogas ilegales a los fines de su uso personal. Prevé una medida de seguridad curativa (art. 18) y una medida de seguridad educativa (art. 21) según ese sujeto sea dependiente o no al uso de estupefacientes. No obstante, en ámbitos donde está previsto (dentro de la autoridad educativa o sanitaria respectivamente) recibir personas con oficios judiciales para el cumplimiento de una u otra medida de seguridad, se constata una acentuada merma o, aún, una ausencia de derivaciones judicial a tales fines. Paralelamente, con el antecedente de fallos judiciales tendientes a la despenalización de la tenencia marihuana para uso personal, se abrió en el Congreso Nacional el debate respecto a la legislación vigente en orden a si se constituye en ley la jurisprudencia cada vez más frondosa al respecto. En el caso de la marihuana esta consideración es particularmente significativa en tanto, como quedara reseñado, la compulsión de búsqueda del tenor de la que provoca el paco o la cocaína, por ejemplo, en el caso de la marihuana surge ostensiblemente más ligada a la personalidad del usuario y a su situación social. De esta forma, los citados artículos 18 y 21 de la Ley 23.737 parecen desatinados respecto a la marihuana en tanto bregan por establecer una diferencia entre usuario ocasional y compulsivo que, con la droga que nos ocupa, no surge clínicamente viable. Es decir, no es dable una compulsión de búsqueda de marihuana al modo del que se da con la cocaína, el alcohol o la heroína. La misma problemática desde tres ámbitos A modo de recapitulación y sistematización de lo expresado hasta aquí cabe presentar la problemática que nos ocupa desde tres ámbitos: el psico-social, el clínico subjetivo y el ético-jurídico: 1- A nivel psico-social, centrado en la atención primaria, prevalece la problemática de los grupos más desprotegidos o postergados, paradigmáticamente los provenientes de las villas de emergencia, cuyos voceros fidedignos se han tornado quienes tras décadas de trabajo vienen operando en la vicaría de las villas a través de los curas villeros. Estos ostentan una firme posición contraria a la despenalización en la convicción de que la sanción a la tenencia opera como cuidado público del consumidor, como “barrera” de contención o coto al consumo compulsivo, incluyendo, junto a la marihuana, sustancias como el paco y EDITORIAL SCIENS 27

D Serebrisky // Trastornos por sustancias - Marihuana otras con potencialidad para destruir la vida, la familia y la integridad del cuerpo social. 2- A nivel clínico-hospitalario, el segundo nivel de atención, se aboca a lo que se suscita en el consultorio médico o psicológico, prevaleciendo un sesgo que prioriza la problemática subjetiva del paciente. Esta postura, en un contexto de respeto y cumplimiento de la legislación vigente, suavizó las aristas más filosas de la lectura penalizadora, al menos en los términos del amparo en el secreto profesional, siempre y cuando el profesional no quedara compelido a la denuncia obligatoria de un evento supuestamente delictivo o riesgoso. Al presente, es dable recibir en estos consultorios la consulta de mayores de edad que ostentan haber elegido consumir marihuana dentro de lo que es su esparcimiento personal de modo que, difícilmente, se escuche que el motivo de consulta sea la necesidad subjetiva de cesar con su consumo. 3- En un marco ético-jurídico, cuya expresión clínica-comunitaria más fidedigna es la que se elabora a partir de la experiencia y la producción científica del cuerpo médico forense, se asiste a una franca disminución de peritaciones relativas al cumplimiento de la Ley 23.737, en sus art. 18 y 21, a la vez que impera un especial interés de los magistrados en saber si el supuesto comportamiento reñido con la ley se asoció a un consumo adictivo de sustancias. Como puede observarse, la ley, en este espectro de presentaciones sociales, clínicas y forenses de la problemática de la tenencia de drogas para uso personal, ofrece una incidencia, una entidad y una respuesta diferente sobre la población destinataria de la política pública en materia de drogas, al igual que también son disímiles los posicionamientos de los referentes o líderes sociales, científicos o confesionales. En los tres ámbitos de análisis surge ostensible que consumir drogas es un comportamiento que excede ampliamente la ligazón a una sustancia, aun la adicción tiránica a una droga. Posiblemente uno de los aspectos que atenúa la connotación punitiva que la tenencia ofrece en los ámbitos clínicos y psico-jurídicos sea que, por naturaleza, el mundo “psi” introduce en la problemática en cuestión el problema del borramiento de la subjetividad producido por la trama conductual impulsiva y compulsiva asociada al craving o anhelo de búsqueda de sustancias o experiencias adictivas. Es un registro que también lo tienen, y con la vivencia insustituible de vivir en la villa, los curas villeros, no obstante en ellos esta “ruina tóxica” de la persona se torna en el motivo más importante para clamar por la presencia del Estado aun sancionando la tenencia. Los curas villeros, como también las Madres del paco, han venido a denunciar con el clamor de los deudos de los muertos por las drogas, la grave e histórica dificultad del Estado en cualquiera de sus estamentos. No obstante, en este punto ambos posicionamientos acuerdan, en que tanto la criminalización de la tenencia para uso perso- 28

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