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Trastornos por sustancias - Marihuana

M Wenceslao Segovia /

M Wenceslao Segovia / Posicionamientos psiquiátricos y médico legales respecto del uso personal de marihuana queda por una sociedad más equitativa, para que los jóvenes más pobres y marginales fueran accediendo al sistema y pudieran ejercer su supuesta libertad de elección. Expresa: “ni la guerra contra las drogas ni la legalización de ellas responden o dan una solución y, menos a los sectores más empobrecidos”. Di Paola entiende que en tener en cuenta a los más pobres está el verdadero progresismo social, que los jóvenes excluidos de la villa no conocen el “uso recreativo de las drogas” porque no tienen la posibilidad de una vida acomodada o de inclusión. Desde la mirada clínica-subjetiva el Dr. Materazzi (1990, 2002) afirma: “El consumo de drogas es el corolario de un ser humano que padece y trata de acomodarse para encontrar, sin darse cuenta de su equívoco, la posibilidad de mitigar su sufrimiento”. Denota la incosistencia de un intento explicativo moralizador. Por su parte, Graciela Touzé (1996), desde una concepción de reducción del daño, propugna que las percepciones que una sociedad tiene de un fenómeno están condicionadas por los mecanismos que se ponen en juego para controlarlos y estos a su vez son coherentes con estas percepciones dominantes. Al respecto, la experta promueve defender los derechos de las personas que usan drogas a través de su reivindicación como ciudadanos. Hace la crítica al modelo abstencionista basado en que el drogadependiente es un enfermo con una causa detectable, la sustancia, por lo que la cura es posible evitando el acceso a esas sustancias. Conclusiones A modo de conclusión, el argumento antidespenalizante psico-social representado por la posición de los curas villeros parece fundarse en la apelación a la presencia del Estado, tal vez a partir de su ausencia estructural en salud, educación, trabajo y justicia. Otros posicionamientos psicosociales tienden a la despenalización en base a su sustitución por políticas de reducción del daño a tono con el espíritu de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, aunque colisionando con las dificultades que surgen de este marco jurídico para dar cumplimiento efectivo a anhelos de difícil realización. En ambos casos se insiste en la respuesta enérgica de ese otro, que en este caso es el Estado, revestido de la autoridad para sancionar, para poner coto a la pulsión tanática del consumo desbordado, tantas veces asociado a otros comportamientos de riesgo, clínico o social. Paradójicamente, al aproximarnos al polo estatal, o institucional, ya sea de la órbita del Poder Ejecutivo (Ministerios de Salud, Trabajo, Acción Social, Educación, Justicia y Seguridad) o del Poder Judicial, se registra una tendencia política progresivamente condescendiente con la tenencia de drogas para uso personal. EDITORIAL SCIENS 31

D Serebrisky // Trastornos por sustancias - Marihuana El conocido Comité de Expertos que hasta el final de la primera presidencia de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner asesoró al por entonces Jefe del Gabinete de Ministros, tomó una posición resueltamente favorable a tal despenalización. Esto en clara disonancia con la postura, también por entonces, de la SE.DRO.NAR disidente con esa política y en consonancia con el modelo afín a tolerancia cero que esgrimían, y siguen esgrimiendo, las Comunidades Terapéuticas, en especial las alineadas con FONGA. En lo jurídico, un dato trascendente es la concomitancia de esta discusión con la ya promulgada Ley de Salud Mental y Adicciones 26.657, lo que de ninguna manera puede entenderse casual. El debate respecto a la despenalización de la tenencia para el consumo personal de drogas no parece distar demasiado del que instaló la 26.657 respecto a la introducción de cambios sustanciales, muchas veces encomiables respecto a un nuevo lugar del paciente en tanto ciudadano sujeto de derechos, pero sin que se cuente con los recursos indispensables que eviten que el citado marco normativo se circunscriba, en buena parte, a un recitado de buenas intenciones. Referencias • Ley 23.737, sancionada el 21-9-89 (B.O. 11-10-89), promulgada 10-10-89. Modificada por las leyes 23.975 (B.O. 17-9-91), 24.112 (B.O. 28-8-92), 24.061 art. 22 y 24.424.(B.O.9-1-95). • Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones. • Materazzi Miguel Ángel (1990). Drogodependencia Edit. Paidos. 3ra.Edición. Bs.As. • Materazzi Miguel Ángel (2002). La miserabilidad no prescribe. Talleres gráfica Sur • P. José María Di Paola, nota del diario La Nación (Junio de 2012). • Premio de FACAP. (Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones Psiquiátricas. “Adicciones y Contradicciones”. Diploma de Honor. • Segovia M.W. (2001). Premio Redoxón, Mención Especial, “Prevención y Tratamiento de la Problemática del Uso Indebido de Drogas”. • Segovia M.W. (2001). Tesis de Especialización en la Problemática del Uso Indebido de Drogas, C.E.A. UBA. • Segovia M.W. (2002) Premio del Colegio Médico de la Pcia. de Bs. As. “Medicina Social de las Adicciones”. • Segovia M.W. (2003-2006). Trabajo de Investigación y de Campo sobre el Dispositivo Tutorial en la Rehabilitación y Reinserción Social de las Toxicomanías. Cátedra de Psicología General y Psicoanalítica. Ftad. de Filosofía y Letras. U.B.A. • Segovia M.W. (2001). Ley 23.737, sancionada el 21-9-89 (B.O. 11-10-89), promulgada 10-10-89. Modificada por las leyes 23.975 (B.O. 17-9-91), 24.112 (B.O. 28-8-92), 24.061 art. 22 y 24.424. (B.O.9-1-95). • Touzé, G (1996). La construcción social del problema droga. En la Investigación en Toxicomanía: Estado y perspectivas. Medellín. FUNLAM. 32

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