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Salud mental correccional, de lo teórico a lo práctico. J. Gustavo Alonso - Emilce K. Blanc - Martín J. Mazzoglio y Nabar - Vanesa M. Sierra

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J. G.

J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional Capítulo 1 Introducción a la salud mental correccional y ley de salud mental Jose Gustavo Alonso-Emilce Karina Blanc-Martin Mazzoglio y Nabar-Vanesa Mariana Sierra Las instituciones carcelarias en Argentina dependen del Ministerio de Justicia a través de los servicios penitenciarios los cuales pueden responder tanto al sistema federal, que cuenta con prisiones en todo el país, o a los servicios penitenciarios provinciales, que corresponden al sistema de justicia cada provincia. El servicio penitenciario con mayor cantidad de unidades penales es el Servicio Penitenciario Bonaerense y, en segundo lugar, el Servicio Penitenciario Federal. De las primeras referencias históricas con las que se cuenta en cuanto a las cárceles en la Argentina, éstas datan de 1608, cuando se construyó la Sala Capitular del Cabildo de la Ciudad y el primer calabozo. De esta manera el Cabildo se convirtió en la primera cárcel, dando lugar recién en 1877 a la creación de la Penitenciaria Nacional. El nuevo edificio funcionaba en la calle Las Heras al 3400 y pertenecía a la provincia de Buenos Aires dado que la capital aún para esa época no se había federalizado, lo cual recién se produjo en 1880, pasando a llamarse “Penitenciaría Nacional”. Con esta inauguración se trasladaron 710 presos de la cárcel del Cabildo al nuevo edificio que poseía largos pabellones dispuestos en forma de panóptico según el modelo arquitectónico reinante para la época. Entre 1933 y 1940 se construyeron once nuevos establecimientos entre los que figuran General Roca, Santa Rosa, Coronda, Santa Fe, Neuquén, entre otros. Han transcurrido 145 años desde esos comienzos, donde las cárceles nacionales, federales y provinciales, fueron realizando su aporte hacia el cumplimiento de mejoras en las políticas correccionales, teniendo en cuenta una máxima: la humanización de la pena. El Servicio Penitenciario Federal reconoce sus orígenes orgánicos como repartición estatal, en la Ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena de 1933, obra del Dr. Juan José O’ Connor”, reconocido funcionario y penalista, quien bregó por el cumplimiento del mandato constitucional del artículo 18, a saber: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de 10

J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” En cuanto al área de salud mental, según José Ingenieros, (1957) los primeros registros de servicios psiquiátricos para personas en conflicto con la ley en el ámbito federal, se encuentran vinculados a un proyecto de reforma para el Hospicio de las Mercedes, actual Hospital Borda. Dicha reforma estaba fundada en la necesidad de reorganización de la población del hospital y su distribución en alojamientos diferenciales según su condición clínica. Para esta población en particular, había comenzado a construirse un edificio especial que demandó siete años de trabajo y fue inaugurado en 1899, con el nombre de Pabellón Lucio Meléndez. Pabellón que quedó a cargo del hospital neuropsiquiátrico hasta 1962. (Lombraña, 2016) El siguiente director del Hospicio, Dr. Domingo Cabred (1893-1918), continuó con las mencionadas reformas quien alega que, “los alienados llamados delincuentes deben ser asistidos en los asilos comunes y no en secciones especiales de las cárceles.” Como se mencionó, el citado Pabellón quedó a cargo del Hospital Neuropsiquiátrico hasta el año 1962, cuando su dirección solicitó la colaboración de la Dirección Nacional de Institutos Penales para asegurar la atención y custodia de la población en el mencionado Pabellón, debido a una huelga general del personal de salud pública. (Lombraña, 2016) De esta manera comenzaron las acciones en conjunto entre las autoridades del hospital junto a autoridades penitenciarias, celebrándose un convenio (Decreto N° 1962/69), donde se transfirió el edificio y las instalaciones del Pabellón Lucio Meléndez a la órbita de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. De manera posterior, en 1968, se resolvió denominar a la unidad así conformada, como Servicio Psiquiátrico Central de Varones Unidad N°20, y alojar allí a internos-pacientes con enfermedades mentales de larga duración y/o crónicas. Asimismo, dentro del decreto se contempló en un comienzo la cesión provisoria del Pabellón Estévez Balado del Hospital Nacional Braulio Moyano a la órbita de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, quedando conformado como unidad diferenciada, denominándose recién en 1980 como Servicio Psiquiátrico Central de Mujeres Unidad Nº 27. De esta manera, hombres y mujeres afectados por alguna patología mental contaron con un espacio de atención psiquiátrica dentro del Servicio Penitenciario Federal acorde al artículo. Así, la Unidad 20 y la Unidad 27 se convirtieron en las unidades federales destinadas a acoger a la población con problemáticas vinculadas a la salud mental y problemas con la ley. Dichas Unidades permanecieron activas hasta el año 2011. Aproximadamente el año 2007 a través de denuncias de los detenidos y familiares, se interpuso un recurso de habeas corpus a favor de los internos, y mediante acciones iniciadas por las Procuración Penitenciaria, se dio lugar a una serie de reformas implementando el programa nacional de atención al interno con enfermedad mental grave. La modificación más importante que aportó el nuevo programa fue la inserción de un equipo civil de profesionales de la salud para el tratamiento dentro la unidad. Dicho equipo, una vez conformado, se constituyó en interdisciplinario, 11

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