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Salud mental correccional, de lo teórico a lo práctico. J. Gustavo Alonso - Emilce K. Blanc - Martín J. Mazzoglio y Nabar - Vanesa M. Sierra

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J. G.

J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional Descripción de la Ley 24.660 y su modificación La 24.660 es la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad. Dicha ley, fue sancionada el 19 de junio del año 1996 por medio del Poder Legislativo, promulgándose el 8 de Julio de 1996 por el Poder Ejecutivo. Debido a las demandas de la sociedad, a las limitaciones que presentaba la Ley y a la falta de participación de la víctima en el proceso penal, la ley en mención fue modificada el 28 de Julio del 2017, surgiendo la Ley 27.375. La Ley 24.660 y su modificación tiene como objetivo que el condenado logre la capacidad de ¨comprender y respetar la ley¨, así como también, ¨la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta¨, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo, o indirecto referido a la sociedad. El objetivo mencionado, tanto en su anterior redacción, como en su modificación busca lograr la reinserción social del condenado, ya que es un principio con rango constitucional. La reinserción que se refiere es promoviendo la contención y el apoyo de la sociedad para que el condenado tenga el derecho de reinsertarse a la misma luego de haber resuelto su condición legal. Para este objetivo, no solo se necesita del servicio penitenciario, sino también de la sociedad activa, comprendiendo a esta persona que estaba condenada. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento inter y multidisciplinarios que resulten apropiados para la finalidad enunciada. Según el artículo 11 de la Ley 27357, se aplicará el mismo régimen para condenados y procesados, siempre que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad. Dentro de esta ley se tipifica la calificación del condenado, que involucra la conducta y el concepto de este. A través de la calificación es que el condenado avanza en el sistema progresivo y accede a determinados beneficios y/ o modalidades de cumplimiento de la pena (salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida). La ¨conducta¨ es el comportamiento que el interno, persona privada de la libertad (PPL), tiene sobre las normas carcelarias que rigen el orden, en cuanto a la disciplina y a la convivencia siendo un parámetro objetivo que solo afecta la calificación si este ha sido sancionado. En cambio, el ¨concepto¨, se refiere a la evolución personal que presenta la P.P.L. del cual se deduce la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, es decir, el grado de reinserción social alcanzado. A nuestro entender éste se trata de un parámetro subjetivo, siendo por lo tanto de difícil de valorar con exactitud judicial. La calificación debe de estar fundada en el cumplimiento del Programa de Tratamiento Individual, garantizando el desistimiento del delito y, por ende, disminuyendo la tasa de reinserción. La calificación, dentro del ámbito carcelario, es llevada a cabo por el ¨Consejo Correccional¨ de manera trimestral. Las áreas que conforman el consejo correccional deben fundar sus calificaciones, así como también, deben informar al interno sobre la calificación otorgada, pudiendo ésta, ser apelada por el interno o por su defensor ante el juez de ejecución. La calificación debe ser coincidente con la fase progresiva del régimen penitenciario, a saber: Fase de socialización, la cual se valora entre los puntajes “0” (pésimo) a “4” (regu- 18

J. G. Alonso - E. K. Blanc - M. J. Mazzoglio y Nabar - V. M. Sierra // Salud Mental Correccional lar). La Fase de Consolidación estipula una puntuación de 5 (Bueno). Por su parte en la Fase de Confianza se considera con un valor entre 6 y 8 (bueno). Finalmente, en el Periodo de prueba se asigna un valor entre 9 y 10 (ejemplar). Resulta útil señalar no confundir el tratamiento penitenciario, con el régimen penitenciario. El tratamiento penitenciario comprende al conjunto de actividades terapéuticas asistenciales dirigidas directamente a colaborar en el proceso de reinserción social de la PPL. El abordaje interdisciplinario es voluntario, individual, programado y prospectivo. En cambio, el régimen penitenciario, es el marco de normas que regulan la actividad de la PPL, caracterizado por su progresividad. El avance del interno por las distintas fases o periodos (Observación, Tratamiento, Prueba y Libertad Condicional), dependedel cumplimiento de los objetivos fijados para cada uno de ellos. El “Periodo de Observación” consiste en el estudio médico- psicológico y social del interno y en la formulación del diagnóstico y pronostico criminológico. En este momento, es importante, recabar la cooperación del condenado, para proyectar su tratamiento, a los fines de lograr su aceptación y activa participación. En cambio, el ¨Periodo de Tratamiento” tendrá por objetivo el acrecentamiento de la confianza depositada en el interno y la atribución de la responsabilidad. Este último abarca tres fases, a saber: Fase de Socialización, Fase de Consolidación y de fase Confianza. El ¨Periodo de Prueba¨ consiste en el empleo sistemático de métodos de autogobierno teniendo como una de las características a resaltar, la incorporación del interno a un establecimiento abierto o semiabierto, basándose en el principio de autodisciplina y la posibilidad de tener salidas transitorias del establecimiento penitenciario. Es de destacar, que dada la situación en la que a un interno se le otorgue las salidas transitorias las mismas serán supervisadas por un profesional del servicio social, y /o de la colocación de dispositivos electrónicos. En el artículo 17 de la Ley 27.375 se enumeran los requisitos para cumplir las Salidas Transitorias. En este periodo el director del establecimiento resolverá en forma fundada la concesión al ingreso a periodo a prueba comunicando tal decisión al juez de ejecución y al equipo técnico-criminológico. El juez de ejecución o juez competente podrá concederle la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo a los informes fundados por el organismo técnico-criminológico del Consejo Correccional y la Dirección del establecimiento penitenciario, que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social. Una gran modificación a partir de la Ley 27375, es que, en esta etapa, se informará sobre la situación a la víctima del delito o representante legal, quien será escuchada si requiere hacer alguna manifestación, pudiendo tanto la victima como el interno poner peritos a su cargo. El pronóstico de reinserción social establecido en el Código Penal podrá ser ¨favorable ¨o ¨desfavorable¨ conforme a la evaluación que se realice y a las conclusiones a las que se arriben respecto a su reinserción social para el otorgamiento de la libertad condicional. La Libertad Asistida permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres meses antes del agotamiento de la pena temporal. El juez competente o el juez de ejecución deberá denegar la incorporación 19

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